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Ley nacional de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis
Ley 27.675
El 18 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.675 (la Ley) mediante la cual se declara de interés público y nacional los medicamentos e insumos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, Hepatitis, Tuberculosis (TBC) e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), su producción pública y el acceso universal, oportuno y gratuito.
En materia laboral, la Ley establece la prohibición de la oferta y realización de la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales, como así también durante el transcurso y como parte de la relación laboral.
En el caso de accidentes de trabajo se podrá requerir la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS, al sólo efecto de proteger la salud de la persona afectada. En ningún caso podrá condicionarse la permanencia o promoción en los puestos de trabajo a la realización o al resultado de esta prueba.
Finalmente, las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC contaran con los siguientes derechos laborales:
- Tendrán derecho al trabajo y a la permanencia en el mismo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido a personas con alguna de estas patologías, obedece a razones de discriminación;
- El derecho a que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoción de puestos de trabajo por la realización de pruebas diagnósticas;
- El derecho a no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo compulsivo;
- El derecho a ser beneficiarios de políticas de empleabilidad, impulsando el acceso universal, asistencia integral y no discriminación.
- El derecho a la inclusión en los programas de formación y capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el organismo que en un futuro lo reemplace;
- El derecho a ser beneficiarios de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando la confidencialidad del diagnóstico.
El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la Ley, y el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la Ley dentro de los 90 días de su promulgación.
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