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Nuevas deducciones para el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría

Ley N°27.701 - Boletín Oficial

Con motivo de la sanción de Ley de Presupuesto 27.701 (publicada en el Boletín Oficial el 1° de diciembre) se aprobaron dos modificaciones a las deducciones al impuesto a las ganancias de cuarta categoría. Estas modificaciones son:

  • La incorporación de “gastos educativos” como deducción del impuesto a las ganancias de 4ta categoría (aplicable a los trabajadores), y
  • El incremento del importe máximo a deducir como “gastos de movilidad” para los trabajadores que realizan actividades de transporte terrestre de larga distancia.

En relación a los gastos educativos, se podrán deducir hasta el 40% de la Ganancia No Imponible (GNI) -actualmente en $252.564,84- los importes en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos para los hijos (cargas de familia) de hasta 24 años.

Respecto del incremento del tope máximo aplicable en concepto de deducción por gastos de movilidad, el mismo pasará del 40% de la GNI a la suma de 4 veces la GNI.

Ambas deducciones serán de aplicación a partir del periodo fiscal 2022, inclusive.

La presente norma no ha sido reglamentada, de modo que será necesario conocer la reglamentación que dictará la autoridad fiscal a efectos de establecer los plazos y condiciones para su aplicación.

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

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