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Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cañamo industrial

Decreto reglamentario 405/2023. 

09 de Agosto de 2023

El 7 de agosto de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.669 a través del Decreto Reglamentario 405/2023. Recordamos que el objeto de la ley es establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización de la planta de cannabis, semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal y al uso industrial. El Decreto Reglamentario establece que la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) será la autoridad de aplicación de la ley. Dicha Agencia regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y sus productos derivados.

El Decreto establece que sólo se podrán presentar seis tipos de licencias ante la Agencia: Licencia de criadero, multiplicación y cultivo, Licencia de servicios logísticos, Licencia de producción de derivados, Licencia de comercialización, Licencia para estudios y pruebas analíticas y Licencia para comercio exterior. A su vez, la Agencia podrá expedir cuatro tipos de autorizaciones: Autorización para el cultivo y la comercialización de semillas de cáñamo o de plantas de cáñamo, Autorización para el procesamiento de Cáñamo Industrial y/u hortícola y para la producción de sus derivados, Autorización de servicios logísticos, transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva del Cáñamo Industrial y/u hortícola y Autorización para comercio exterior de semillas y plantas de Cáñamo Industrial y/u hortícolas, en su totalidad o en alguna de sus partes, de sus derivados y/o biomasa.

En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones tanto de la ley como de su reglamentación la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal se encuentra facultada a instruir un sumario administrativo vinculado a la Licencia o Autorización. De considerarlo pertinente la Agencia podrá  suspender temporariamente la autorización o licencia concedida y establecerá el destino de las semillas, de la materia vegetal y de los derivados en poder, o a disposición, de la persona titular de la licencia o autorización suspendida.

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

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