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Régimen de Drawback

Resolución N° 212/2022

El 5 de abril de 2022 la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (la “Secretaría”) dictó la Resolución N° 212/2022 (la “Resolución”) mediante la cual modificó el régimen de Drawback previsto en el artículo 820 y siguientes del Código Aduanero en su Sección X de Estímulos a la Exportación.

Conceptualmente, es oportuno recordar que el drawback es un régimen aduanero que restituye total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para el consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo, luego de pasar por un proceso de transformación, elaboración, reparación (o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio) o que hubiera sido utilizada para acondicionar otra mercadería que se exporte.

El sistema previsto anteriormente implicaba una tramitación por operación y su validez era de un año. A través de la nueva Resolución, el Certificado de Tipificación Drawback tendrá un plazo de cinco años –a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (SIM) - para ser aplicado a diferentes operaciones comerciales, siempre y cuando, no se modifique la relación insumo-producto declarada y/o la Nomenclatura Común del Mercosur.

La Resolución otorga a la Secretaría la facultad, a pedido de parte, de tipificar la mercadería cuya exportación de lugar a la aplicación del régimen de drawback, regulando, asimismo, los procedimientos aplicables y sus plazos con el objetivo de simplificar el procedimiento y agilizar la tramitación, liquidación y pago de los beneficios.

La citada norma indica que la solicitud se tramitará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), mediante la presentación de la Declaración Jurada de Tipificación drawback, incluyendo el detalle del proceso de fabricación del producto exportable y el despacho de importación autenticado por despachante. El interesado en acceder al régimen debe estar inscripto como importador o exportador en la Aduana, como así también en el Registro Único de la Matriz Productiva.

En caso de corresponder la inclusión en el régimen la Resolución expresa que la Secretaría emitirá un certificado de Tipificación drawback dentro del plazo de quince días (15) desde la recepción del expediente. Así pues, la Dirección de Exportaciones (dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Industria) transmitirá al SIM de la Dirección General de Aduanas, los certificados de Tipificación drawback.

Asimismo, la Resolución prevé que ante la producción de cambios en la Nomenclatura Común del Mercosur que impliquen modificaciones en las posiciones arancelarias detalladas en el Certificado de tipificación drawback, la Secretaría, a pedido de parte, podrá actualizar la tipificación realizada emitiendo un nuevo certificado reemplazando al originalmente emitido.

Finalmente, cabe destacar que se estipula que los importes liquidados a través del SIM, se acreditan en la cuenta bancaria que haya sido declarada por el exportador.  

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