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Asambleas a distancia
Resolución General N°939/2022 - Comisión Nacional de Valores
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó una nueva Resolución General (“RG”) en virtud de la cual introdujo diversas modificaciones al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
En particular, mediante el artículo 7° de la RG, la CNV dispuso la incorporación de modificaciones relativas a la celebración de asambleas a distancia de entidades emisoras que se encuentren comprendidas en el régimen de oferta pública. En este sentido, se estableció que aquellas entidades cuyos estatutos lo prevean, podrán celebrar asambleas a distancia desde la sede social o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, que permitan la participación de los accionistas, o de sus representantes, y demás participantes, por plataformas que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, debiendo garantizarse la igualdad de trato de los participantes y la participación en forma presencial por parte de los accionistas que así los dispongan.
Finalmente, y toda vez que la CNV dispuso mantener la vigencia hasta el 31/12/2022 de la Resolución General N° 830 (referida a los recaudos para la celebración de asambleas a distancia como consecuencia de la emergencia sanitaria producto del COVID-19), es que se difiere la entrada en vigencia de la RG en comentario a partir del 1° de enero de 2023.
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