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Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras

Resolución N° 930/2022 - Comisión Nacional de valores

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó una nueva resolución por medio de la cual modificó el Régimen de Oferta Pública de Valores Negociables de las Sociedades Extranjeras (Sección I del Capítulo VIII del Título II de la Res. 622/2013 CNV), estableciendo un nuevo régimen aplicable a éstas, denominado “Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras” (“Régimen”)

Su objetivo principal consiste en promover el acceso al mercado de capitales argentino por parte de emisores extranjeros, permitiendo a las entidades extranjeras ofrecer las acciones que componen su capital social (ya sea actual o mediante el ofrecimiento de nuevas acciones a emitirse) previamente listadas en uno o más mercados del exterior. Dichos mercados del exterior deberán encontrarse debidamente autorizados y corresponder a países con cuyas autoridades se hubieren celebrado acuerdos de cooperación, contemplando este aspecto, o países que no han celebrado tales acuerdos, pero cuyas regulaciones la CNV considere que protegen razonablemente a los inversores locales y aseguran un régimen de información adecuado.

Para poderse acoger y mantener en el Régimen, las sociedades extranjeras deberán cumplir entre otros requisitos con los siguientes: (i) Completar la inscripción ante el registro público correspondiente en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades constituyendo domicilio físico; (ii) constituir domicilio electrónico para notificaciones que efectúe la Comisión y/o los Mercados en los que listen los valores en el ámbito local; (iii) acreditar la negociación o listado de sus acciones en al menos un mercado del exterior; (iv) cumplir y mantener vigentes las condiciones que, conforme a la legislación del país y/o los mercados del exterior donde se encuentren listadas las acciones del emisor, permiten que tales valores sean objeto de oferta pública en ese mercado; (v) no encontrarse alcanzada por restricción o prohibición legal dictada en el país de constitución, que impida el desarrollo en el mismo de actividades previstas en su estatuto o contrato constitutivo.

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