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Inspección General de Justicia - Domicilio de sociedades por acciones simplificadas

Resolución General 4/2022

7 de abril 2022

Mediante esta nueva resolución general la Inspección General de Justicia (“IGJ”) estableció los siguientes requerimientos que las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) deberán cumplir con relación a su sede social:

  • En oportunidad de su constitución o inscripción, deberá acreditarse su sede social mediante cualquiera de los siguientes medios: (i) acta de constatación notarial; (ii) comprobante de servicios a su nombre; (iii) título de propiedad, contrato de alquiler o leasing; o (iv) habilitación municipal.
  • Si la sede social coincide con el domicilio declarado por la persona humana que ejerza su representación legal, deberá acompañarse comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

Por su parte, la resolución dispone que la IGJ podrá, en forma previa a la inscripción de la SAS, efectuar visitas de inspección y adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de corroborar la veracidad de la sede social denunciada.

Finalmente, la IGJ dispuso, para el caso de cambio de sede social de una SAS, la obligación para el profesional dictaminante de dictaminar que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social bajo apercibimiento de informar a los Colegio de la matrícula respectivos, o iniciar las acciones judiciales pertinentes.  

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