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Sociedades Extranjeras

Cambios en los Requisitos de Garantía

28 de febrero de 2024

El 22 de febrero de 2024 la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”) dictó la Resolución General N° 5/2024 (en adelante, “RG 5/24”), que modifica el artículo 3º de la Resolución General N° 2/2020 (en adelante, “RG 2/20”) del mismo organismo que establecía la obligación para los representantes de sociedades constituidas en el extranjero —inscriptas ante el Registro Público en los términos de los artículos 118 párrafo 3º y 123 de la Ley Nº 19.550 (en adelante, la “LGS”)— de constituir y mantener vigente una garantía equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales.

Mediante la RG 5/24, la IGJ modifica su criterio y exime de este requisito a las sociedades constituidas en el extranjero bajo los términos del artículo 123 de la LGS. Asimismo, la RG 5/24, reduce el monto de la garantía requerida al sesenta por ciento (60%) del capital mínimo requerido para constituir sociedad en la República o bien al sesenta por ciento (60%) del capital asignado a la sucursal según sea el caso.

La RG 5/24 entró en vigencia el 26 de febrero de 2024. 

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
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