Análisis

Instrucciones para el registro electrónico laboral “REL” y modificación de plazos

Con fecha 28 de abril de 2022, se publicó la Orden de Servicio N°3 de la Dirección del Trabajo, que establece definiciones, regula funcionamiento y asigna responsabilidades sobre el Registro Electrónico Laboral.

A continuación, se detallan algunos puntos relevantes que se tratan en esta Orden de Servicio en relación al “Registro Electrónico Laboral”.

1. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9° bis y 515 del Código del Trabajo y a lo contemplado en el Reglamento correspondiente el cual fue aprobado mediante el Decreto Supremo N°37 de fecha 28 de octubre de 2021, la Dirección del Trabajo habilitó en su sitio web una aplicación denominada “Registro Electrónico Laboral” que permite ingresar los datos y la documentación laboral a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en este sitio electrónico.

Contacto:

María Paz Gallegos
Gerente Tax & Legal
mpgallegos@deloitte.com

A continuación, se detallan algunos puntos relevantes que se tratan en esta Orden de Servicio en relación al “Registro Electrónico Laboral”.


2. En cuanto al registro de los contratos de trabajo especiales, la Orden de Servicio citada ha precisado lo siguiente:

  • Contrato de trabajo de trabajador agrícola de temporada: “en este caso el plazo para el registro del contrato es de 5 días corridos desde su escrituración”.
  • Contratos de los profesionales y asistentes de la educación: “los empleadores deberán registrar los contratos y demás datos o documentos de la relación laboral en los plazos establecidos en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, artículo 14 transitorio de la Ley 21.327 y el artículo segundo transitorio del Decreto N°37 de 28.07.2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.
  • Contrato de trabajadores regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñan en una corporación municipal de derecho privado: “Atendida la existencia de cláusulas especiales respecto a este tipo de trabajadores, no es factible que aquellos puedan ser registrados actualmente en el REL”. Situación precisada en Dictamen N°650/12 del 27 de abril de 2022.
  • Contrato de Trabajo Electrónico: “Estos contratos suscritos electrónicamente, deben ser ingresados por el empleador en REL dentro del plazo legal establecido. De igual forma en caso de suscribir el Anexo y el Término de Contrato en la aplicación de suscripción de Contrato de Trabajo Electrónico, ello no exime al empleador de hacer los registros tanto del Anexo como del Término de Contrato en el REL”.
  • Contrato de personas con discapacidad o pensionados por invalidez: “Tanto el Contrato, Anexos y Término de Contrato deben ser ingresados en el Registro Electrónico Laboral. Respecto de los ingresos realizados con anterioridad a la presente Orden de Servicio, en sección “Contratos de Trabajo y Despido” de MiDT, se le informará mediante correo electrónico a los empleadores para que realicen el ingreso en el REL”.
  • Registro de Pactos de Trabajo a Distancia o Teletrabajo: ”En lo que respecta al Contrato, Anexo y el Término de Contrato deben ser ingresados en el REL, debiendo, además, efectuar el registro en trámite “Trabajo a distancia o Teletrabajo” (…) En consecuencia, este tipo de contratos requiere ambos registros”.

3. Adicionalmente, en la Orden de Servicio citada, se ratifica que será responsabilidad del Empleador actualizar la información que debe registrarse en el REL a través del mismo sitio web, dentro de los quince días siguientes producida aquella.

En relación a este punto, importante destacar que en el Titulo III Artículo 7° inciso 2 del Decreto Supremo 37 que aprueba el Reglamento de la Ley 21.327, se señala que “cuando exista indisponibilidad técnica del sitio web, esta circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección del Trabajo mediante un certificado solicitado por el empleador dentro de las 24 horas siguientes al término del plazo para registrar la documentación y los datos que se establecen en el reglamento”.

La Orden de Servicio en análisis, precisa que cuando ocurran estas situaciones, los empleadores deberán solicitar este certificado a través de la OIRS de la Dirección del Trabajo, accediendo desde la página web institucional. Por su parte, la Dirección del Trabajo, enviará un correo electrónico al empleador con la respuesta a la solicitud, extendiendo el plazo para subir el registro hasta que haya cesado la dificultad técnica.

Con igual fecha, la Presidencia de la Republica presentó el Decreto Supremo N°39, el cual es su artículo único establece que “Reemplázase los incisos segundo a séptimo del artículo 1° transitorio del Decreto Supremo N°37, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el siguiente: “Los artículos 3° y 4° del presente reglamento comenzarán a regir en el plazo de 20 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial”.
Esto quiere decir que, que conforme a esta nueva disposición los plazos establecidos en el reglamento de la Ley, en términos de los documentos que conforman el REL comenzarán a regir en junio de 2023.

Con esta presentación se generan dudas respecto de los efectos que se derivan de la postergación de los plazos para la obligatoriedad del registro, en términos de si existe o no obligación de mantener el registro de los contratos de trabajo; y respecto del libro de remuneraciones electrónico entendiendo que; con el envío y la recepción conforme por parte de la DT se entendía cumplida la obligación de timbraje de dicho registro.

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