Análisis

Ley 20.393- Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica - Artículo 318 Ter. Código Penal

¿Qué está pasando?

Ley promulgada en contexto de crisis COVID - 19: Ley N° 21.240, publicada el sábado 20 de junio de 2020, crea dos nuevos delitos en el Código Penal (artículos 318 bis y 318 ter), ambos relativos a la “inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia”.

La Ley N° 21.240 establece sanciones que involucrarán a las personas jurídicas respecto de uno de los delitos (318 ter): en efecto en su artículo 4 se establece una norma que tiene las siguientes características:

Se incorpora el delito 318 ter del Código Penal dentro del catálogo de delitos que pueden ser imputados penalmente a las personas jurídicas a través de la Ley 20.393.

El delito tiene por objeto sancionar la conducta activa por parte del empleador (gerentes, subgerentes, jefes o quien tenga la autoridad para disponer del trabajo de un subordinado dentro de la Compañía) de ordenar a un empleado a concurrir a su trabajo (cuando el lugar de trabajo se distinto al domicilio o lugar de residencia del trabajador), encontrándose éste último en zona de cuarentena o en aislamiento sanitario (por haber contraído covid-19).

Los empleadores que sean personas jurídicas serán responsables penalmente cuando cometan los actos descritos anteriormente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión de los mismos fuere consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión.

La Ley 21.240 establece sanciones que van hasta 3 años de cárcel y multa de diez a doscientas UTM por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir; además de las sanciones contempladas en la Ley N° 20.393 de responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Acciones sugeridas para fortalecer el programa de Cumplimiento

  • Gestionar el cumplimiento, asignar roles y responsabilidades para la prevención de este delito, especialmente en la dirección y supervisión por parte del empleador.
  • Actualizar las matrices de riesgo y documentación de los modelos de prevención o cumplimiento, para dar cumplimiento a las exigencias legales que impone esta nueva ley.
  • Generar anexos de teletrabajo o trabajo remoto, respecto de aquellos trabajadores que puedan desempeñar sus funciones desde su domicilio o residencia.
  • Comunicación activa con el personal (correos electrónicos, llamadas telefónicas por parte del área de RR.HH. o sus jefaturas), con la finalidad de reforzar la información para que los trabajadores no concurran a sus trabajos si se encuentran en zona de cuarentena y su actividad no es de carácter esencial; o en todos los casos si están en aislamiento social.
  • Implementar y difundir los canales de comunicación/denuncias establecidos en la organización, a fin de que los colaboradores puedan dar a conocer comportamientos relativos a la comisión del delito.
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