Análisis
Abandono de la tasa de referencia IBOR
Hacia fines de febrero recién pasado, a propósito de la proximidad de los plazos fijados para la transición desde la tasa de referencia IBOR a tasas de referencia alternativas, el Comité de Basilea emitió un boletín advirtiendo sobre la importancia de que las entidades bancarias identifiquen todos los contratos (bonos, préstamos, servicios tercerizados, etc.) y modelos de riesgo que estén referenciados a IBOR, de forma tal que estén en condiciones de implementar los ajustes necesarios y, de este modo, evitar consecuencias financieras negativas en sus balances.
Ya sea que se ajusten los contratos actuales de modo de incorporar en ellos cláusulas que se hagan cargo del inminente cambio de la tasa de referencia IBOR a una nueva tasa de referencia, o bien que los contratos se modifiquen e incorporen de una vez alguna de las tasas de referencia alternativas disponibles, hay potenciales impactos financieros asociados a la necesidad de revalorización de dichos contratos en función de la nueva tasa (mientras IBOR es forward looking e incorpora riesgo de crédito para distintos plazos, las nuevas tasas son overnight y no incorporan riesgo de crédito), lo que puede derivar en consecuencias imprevistas e indeseadas en el valor de dichos contratos sino se hacen los ajustes a tiempo y en forma correcta.
Además de los contratos, los bancos también deben considerar los potenciales ajustes que puedan requerir sus modelos internos de riesgo que incluyan tasas de referencia interbancarias en sus protocolos de valorización. Esto es particularmente importante si se considera que las nuevas tasas de referencia no tienen historia suficiente para cubrir períodos de estrés o suficientes observaciones para cumplir con los requisitos de elegibilidad a la que están sujetos dichos modelos (por ejemplo, modelos internos para efectos de adecuación de capital).