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SII cambia criterio sobre arrendamiento de bienes situados en el extranjero

En el mes de octubre de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio N°2118, consolidando un cambio de criterio respecto al tratamiento con IVA del arrendamiento de bienes corporales situados en el extranjero y efectuado por un residente en Chile.

En este sentido, la letra g) del artículo 8 de la Ley de IVA, grava con IVA el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal, de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio.

Por su parte, el artículo 5° de la Ley de IVA establece que dicho impuesto gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Adicionalmente, en su inciso segundo señala que se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independiente del lugar donde éste se utilice.

El SII históricamente había establecido que el arrendamiento de bienes situados en el extranjero por un residente en Chile no se encontraba afecto a IVA, ya que no correspondía a un servicio prestado ni utilizado en Chile (ver a modo de ejemplo los oficios N°540 de 1976 y N°163 de 2005).

Sin embargo, en el oficio 858 del año 2014, el SII señaló que el domicilio del arrendador determinaría el lugar donde se realiza la prestación del servicio, debido a que es ese lugar donde la empresa desarrolla efectivamente su giro y, por tanto, la actividad que genera el servicio.

El Oficio N°2118 de 2018, confirma el referido criterio al sostener que un “servicio” se prestaría en Chile cuando el arrendador se encuentra domiciliado en nuestro país, por ser éste el país donde la empresa desarrolla efectivamente su giro, aun cuando el servicio se utilice en el extranjero. Adicionalmente, el oficio indica expresamente que esta interpretación corresponde a un nuevo criterio, por lo que ordena su publicación en el Diario Oficial.
Hacemos presente que esta nueva interpretación podría afectar a una gran cantidad de contribuyentes que, siendo residentes o domiciliados en nuestro país, arriendan bienes situados en el extranjero en los términos de la letra g) del artículo 8 de la ley de IVA, ya que deberán afectar con IVA dichas operaciones.

Si el arrendatario es un no residente no podrá recuperar este IVA lo que encarecerá el arriendo en 19%. Además, podría ser el caso que este costo tenga que ser soportado por el arrendador chileno, en el evento que el contrato de arriendo o los valores de mercado, o bien, la capacidad de negociación del arrendador no permitan recargar el impuesto al arrendatario.

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