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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 01 de septiembre, 2022

Se establecieron lineamientos para audiencias en casos de aplicación de medidas antidumping, compensatorias y salvaguardias

Mediante la Circular 017 de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo, estableció los lineamientos para el desarrollo de las audiencias públicas entre partes intervinientes que se celebran en el proceso de investigación para la aplicación de medidas antidumping, compensatorias, y salvaguardias y que puedan afectar el comercio internacional.

En este sentido, de acuerdo con el Ministerio, dentro de los lineamientos generales incluye qué:

  • En la audiencia pública podrán participar las partes intervinientes a través de su representante legal.
  • La audiencia pública se desarrollará en idioma castellano.
  • En las audiencias, los representantes deberán identificarse por nombre completo y nombre de la persona jurídica que representan.

Finalmente, en esta Circular, el Ministerio también establece lo relativo a la definición del desarrollo de la audiencia, su apertura, las posibles réplicas o refutaciones, y lo relativo a la etapa de cierre donde el presidente de la audiencia será quién de por concluida la misma una vez culminada las etapas previamente mencionadas.

Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo

Circular No. 017 del 16 de agosto de 2022

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Banco de la República modifica Circular Reglamentaria Externa DCIP – 83

El Banco de la República, ha emitido el Boletín Número 43 con el cual modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIP – 83 de septiembre de 2021, en lo relativo a los Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio, el tratamiento de datos personales en el Sistema de Información Cambiaria, la Representación de Terceros en dicho sistema, entre otros.

Con el nuevo Boletín, desde el 22 de agosto del presente año, los Usuarios pueden consultar la información de las operaciones- incluyendo los extractos de inversión -, en el Sistema de Información Cambiaria, autenticándose con Código de verificación (OTP) o con Certificado digital.

Adicionalmente, no será necesario enviar documentos que acrediten la representación de una empresa cuando el Usuario que registra el vínculo sea el Actor de la correspondiente operación y el representante esté previamente creado como Usuario, cuando el Usuario que registre el vínculo sea un representante con facultad de delegación previamente inscrita, y cuando el vínculo registrado sea entre una empresa residente y su representante legal.

En todo caso, los Usuarios son responsables de que los documentos que soportan los vínculos de representación registrados en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria cumplan con las formalidades legales y reflejen la realidad de la relación entre representado y representante.

Banco de la República

Boletín No. 43 del 12 de agosto de 2022

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Hasta el 2023 se amplían los Efectos del Instrumento Arancelario para el mejoramiento ambiental y de la seguridad vial

Teniendo en cuenta que mediante el Decreto 1880 de 2021, el Gobierno Nacional creó el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial ("lAMAS") como mecanismo para generar mayor competitividad en la industria automotriz, y que además se adoptó la creación de un contingente de importación de vehículos con cero por ciento (0%) de arancel, para empresas autorizadas, equivalente al 10% de su producción y por un valor de hasta el 15% del total de su producción para los años 2021 y 2022, El Ministerio de Comercio emitió el Decreto 1514 que amplía esta disposición hasta el 2023.

A este respecto, el Decreto en mención dispone que el tope máximo para el diferimiento arancelario aplicado al contingente lAMAS será de 82.642 millones de pesos para año 2022 y de 77.680 millones de pesos para el año 2023.

Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución No. 1407 del 5 de agosto de 2022 

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Límites de emisión de contaminantes para la importación de fuentes móviles terrestres

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha emitido la Resolución 0762 con la cual reglamenta los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, que sean importadas, ensambladas o fabricadas en el territorio nacional.

En línea con lo anterior, el fabricante, ensamblador o importador de fuentes móviles terrestres, debe obtener el Certificado de Emisiones de Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Adicionalmente será necesario que semestralmente se reporte al ANLA, la cantidad de fuentes móviles terrestres de carretera que han ingresado al país en el semestre inmediatamente anterior de conformidad con los mecanismos que para tal fin disponga la Entidad.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución No. 0762 del 18 de julio del 2022

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Contactos

Luisa Fernanda Hernández                                          Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales         Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com                                   clgarzon@deloitte.com

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