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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 05 de mayo, 2022

Efectos sobre IVA y comercio exterior de la prórroga de la Emergencia Sanitaria

Mediante Resolución 00666 del 28 de abril de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria hasta el próximo 30 de junio de 2022, modificando lo establecido en las resoluciones 385 (que declaró emergencia desde el 12 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020) 844 (que prorrogó la emergencia hasta el 31 de agosto de 2020), 1462 (prorrogó la emergencia hasta el 30 de noviembre de 2020), 2230 de 2020 (que la prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021), 222 de 2021 (que la prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021), 738 de 2021 (que la prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021), 1315 de 2021 (que la prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021), 1913 de 2021 (que la prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022) y 00304 del 23 de febrero de 2022 (que la prorrogó hasta el 30 de abril de 2022) que establecieron anteriores vigencias para la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el marco de la Emergencia Sanitaria se han dispuesto ciertas medidas en materia de comercio exterior e IVA, que exponemos a continuación:

1. Para los UAP y ALTEX: Teniendo en cuenta que el artículo 1 del Decreto 436 de 2020 indica que la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores se extiende de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, dichas figuras se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2022.

Por lo anterior, hasta el 6 de mayo de 2022 (5 días siguientes a la publicación de la Resolución) los UAP y ALTEX deben radicar para aprobación ante el buzón subdir_registro_aduanero@dian.gov.co de la DIAN, la modificación de la póliza con una vigencia mínima hasta el 30 de septiembre de 2022 (30 de junio + 3 meses) en los términos del parágrafo del artículo 2 del Decreto 436 de 2020. De no realizarse la solicitud, el registro quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.

2. Para las Solicitudes de Resolución Anticipada y de Clasificación Arancelaria: De conformidad con la Circular Externa 0012 de 2016, la DIAN habilitó el servicio informático electrónico denominado Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria, para el trámite de las solicitudes de resoluciones anticipadas relacionadas con clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen y resoluciones de clasificación arancelaria.

Sin embargo, para asegurar la oportuna atención de las solicitudes mientras dure la Emergencia Sanitaria, es decir, hasta el 30 de junio de 2022, la DIAN dispuso el buzón 215361_gestiondocumental@dian.gov.co y el link 
https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/SisResoAnticipada.aspx para las radicaciones.

3. Para la exclusión de IVA en la adquisición de materias primas químicas que sean utilizadas para la producción de medicamentos: De acuerdo con el Decreto 789 de 2020, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció medidas transitorias en materia de IVA, se extiende hasta el 30 de junio de 2022 la exclusión del IVA para la adquisición de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos, comprendidos en las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.

4. De la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria: A través del Decreto 881 de 2020, y con el propósito de mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suspende hasta el 30 de junio de 2022 la exigencia de la constitución de garantía para la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la Emergencia Sanitaria (medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, etc.).

5. De la fabricación e importación de vitales no disponibles, contemplados en el Decreto 1148 de 2020: Se extiende hasta el 30 de junio de 2022 los requisitos sanitarios para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnostico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, que se declaren por el INVIMA como vitales no disponibles, y que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del COVID-19.

Dentro de dichos requisitos se encuentra: presentar solicitud en el formato definido por el Invima, la descripción de la composición o fórmula cuali-cuantitativa del producto, descripción del proceso de fabricación, especificaciones de calidad y controles realizados, descripción de los controles de calidad del producto terminado, descripción de las presentaciones comerciales indicando el material de envase, contar con certificación de calidad del principio activo, contar con Buenas Prácticas de Manufactura - BPM, y allegar al INVIMA boceto a escala del proyecto de etiquetas y proyectos de los envases y empaques del medicamento.

6. De la habilitación provisional de áreas diferentes a las habilitadas como puerto, muelle o depósito: Con la Resolución 36 de abril de 2020, la DIAN confirió facultades a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero para ampliar, de manera provisional, la habilitación a diferentes áreas a las habilitadas como puerto, muelle, depósito público o privado.

La ampliación regirá durante toda la Emergencia Sanitaria y por un mes más a partir de su finalización. Por lo que se extiende hasta el 30 de julio de 2022 la posibilidad de solicitar ante la DIAN, la habilitación de manera provisional de áreas diferentes a las habilitadas como puerto, como muelle, como depósito público o como depósito privado, a las cuales podrán ingresar mercancías a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes a la terminación de la Emergencia Sanitaria.

7. Autorización para realizar labores por fuera de la zona franca: Con base en lo señalado en el decreto 411 de 2020 mientras dure la Emergencia Sanitaria, se faculta al usuario operador para autorizar, tanto a los trabajadores de usuarios calificados como a los trabajadores de la Zona Franca, para que realicen su labor por fuera del área declarada. Adicionalmente, se autoriza la salida temporal de los equipos de telecomunicación necesarios para desarrollar el trabajo a distancia. Con el fin de controlar que los equipos regresen posteriormente a la zona franca, el Usuario Operador deberá remitir a la DIAN un listado de estos.

Por otro lado, el Decreto permite la prórroga, durante la Emergencia Sanitaria, del periodo de declaración de zonas francas transitorias, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez y hasta por 12 meses.

Finalmente, debe considerarse que la prórroga de la Emergencia Sanitaria no tiene efectos en temas relacionados con Sistemas especiales de exportación e importación, exenciones arancelarias, devolución de IVA, Retención en la fuente a título de IVA y prohibición a la exportación de determinados bienes, por cuanto su vigencia estuvo delimitada hasta diversos periodos del año 2020.

ANLA publica Protocolo técnico y normativo para la producción e importación de bioinsumos, agroinsumos y controladores biológicos de origen natural

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ha publicado el Protocolo Técnico y Normativo de bioinsumos, agroinsumos y controladores biológicos de origen natural, que contiene los procedimientos técnicos y legales que los usuarios de licencias ambientales, pertenecientes a la industria de los agroinsumos deben tener en cuenta para la producir e importar pesticidas o plaguicidas para uso agrícola y para la introducción al territorio de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas.

El protocolo contiene entre otros la descripción de los proyectos, obras o actividades (POA), relacionados con la producción e importación de pesticidas o plaguicidas para uso agrícola que sean objeto de control ambiental, indica como es el trámite ambiental ante la ANLA, la normatividad aplicable a nivel nacional y un glosario detallado de términos aplicables al proceso.

El protocolo puede ser consultado en https://www.anla.gov.co/entidad/subdirecciones-y-oficinas/instrumentos-permisos-y-tramites-ambientales.

Autoridad Nacional De Licencias Ambientales, ANLA - Comunicado de Prensa del 6 de abril de 2022

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Gobierno Nacional reglamenta el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis

El Gobierno Nacional, mediante el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado la Resolución 539 con la cual reglamenta el Decreto 811 de 2021 relacionado con la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan y el establecimiento, conservación, financiación y explotación de cultivos de cannabis.

La Resolución define las disposiciones específicas aplicables a los trámites de licencias y cupos para el acceso seguro e informado al uso de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados, respecto a los requisitos, criterios para otorgarlos, trámites posteriores y demás disposiciones relativas a las actividades licenciadas, así como establece las condiciones en las cuales terceros podrán hacer uso de este producto con fines científicos, medicinales o industriales.

Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social y Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 539 del 1 de abril de 2022

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Corte Constitucional declara inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Marco de Aduanas

Por medio de la Sentencia C-441 la Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda por inconstitucional al numeral 4 del artículo 5 de la Ley Marco de aduanas que indica que el Régimen sancionatorio aduanero y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, debe estar consagrado en los decretos que expida el Gobierno Nacional.

Al respecto, la Corte Constitucional señala que la mencionada norma desconoce los principios de legalidad y de tipicidad que integran el debido proceso conforme al artículo 29 de la Constitución Política, toda vez que traslada al Gobierno, de manera abierta e irregular, una potestad que es competencia exclusiva del Legislativo, con lo cual la determinación de los elementos que configuran la responsabilidad sancionatoria en materia aduanera y el decomiso de mercancías, lo mismo que el proceso administrativo aplicable en estas materias, quedó dispuesta al criterio de la autoridad administrativa.

Así las cosas, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023, a fin de permitir que, en dicho lapso, el Congreso de la República, expida la Ley Ordinaria que regule el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable.

Corte Constitucional - Sentencia C-441/21 del 9 de diciembre de 2021

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