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Boletín informativo | 05 de mayo, 2022

El pasado nueve (9) de abril de 2022 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 555 de 2022, a través del cual se regula el trabajo remoto creado a través de la Ley 2121 de 2021

A continuación, los aspectos más relevantes del Decreto 555 de 2022:

A. La norma aplicará en todo el territorio nacional a empleadores y trabajadores del sector privado y a las Administradoras de Riesgos Laborales (“ARL”).

B. El contrato de trabajo remoto deberá contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:

1. Las funciones del trabajador remoto.
2. Las condiciones físicas del puesto de trabajo.
3. Los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto (, así como el costo del auxilio a cargo del empleador.
4. Las responsabilidades frente a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y devolución.
5. Las medidas de seguridad informática.
6. Las circunstancias excepcionales en que se le podrá solicitar al trabajador para que concurra a prestar sus servicios de manera presencial,

C. Se señala que todas las etapas precontractuales y contractuales deberán realizarse de manera virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (“TIC”), sin costo alguno para el trabajador. Adicionalmente, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán realizarse por Telemedicina.

D. De conformidad con el Decreto, las empresas deberán contar con un procedimiento tendiente a proteger los derechos y garantías, el derecho a la desconexión laboral y garantizar el uso adecuado de las TIC.

E. Frente al auxilio compensatorio de costos de servicios públicos, se establece que el empleador y el trabajador remoto podrán acordar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, tecnología y energía, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio legal de transporte definido por el Gobierno Nacional.

F. En caso de que el trabajador suministre las herramientas de trabajo, el empleador y el trabajador podrán acordar el valor mensual de compensación a favor del trabajador.

G. Empleador y trabajador podrán acordar el desarrollo de la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre que se cumpla la jornada laboral semanal. Para estos efectos, el empleador podrá implementar mecanismos a través de las TIC para determinar el cumplimiento de la jornada semanal y garantizar el derecho a la desconexión laboral.

H. Para el caso de trabajadores que funjan como cuidadores únicos de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto, se podrán acordar horarios compatibles, bajo las siguientes condiciones:

1. Que el empleador sea notificado previamente de la situación.
2. Que el hta mutuoorario no afecte de manera sustancial el giro ordinario de los negocios del empleador.
3. Que exis acuerdo entre las partes para la fijación de horarios compatibles.

I. Bajo el modelo de trabajo remoto el empleado cuenta con las siguientes obligaciones:

1. Allegar a la ARL copia del contrato de trabajo remoto y diligenciar el formulario adoptado y suministrado por la ARL para tal fin.
2. Informar a la ARL el lugar de prestación de los servicios, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, clase de riesgo de la actividad y clase de riesgo de la empresa o centro de trabajo. El lugar de trabajo deberá ser concertado con el empleador.
3. Incluir el trabajo remoto dentro de la metodología para la identificación, evaluación, valoración, control de peligros y riesgos de la empresa, así como implementar las acciones necesarias dentro del plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (“SG-SST”).
4. Dar a conocer a los trabajadores remotos los mecanismos de comunicación que pueden ser utilizados para reportar novedades derivadas de la prestación de servicios bajo trabajo remoto.
5. Instruir a los trabajadores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
6. Suministrar al trabajador equipos de trabajo seguros, así como medios de protección y garantizar que los trabajadores reciban formación e información sobre los riesgos derivados de la utilización de equipos informáticos y su prevención.
7. Entregar al trabajador copia del contrato de trabajo remoto y de la política de seguridad y salud en el trabajo.
8. Verificar de forma virtual las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar de prestación de los servicios, con asesoría de la ARL.
9. Adelantar acciones y programas para la protección y respeto de la dignidad humana del trabajador, la igualdad de trato, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.
10. Garantizar el derecho a la desconexión laboral.
11. Incluir el puesto de trabajo dentro de los planes y programas del SG-SST.
12. Ordenar la realización de exámenes médicos de ingreso, periódicos y postincapacidad.

J. Además de las obligaciones consagradas en la normativa laboral, el trabajador remoto cuenta con las siguientes obligaciones:

1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Vigía Ocupacional y participar en actividades virtuales de promoción de la salud y prevención del empleador o de la ARL.
2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST del empleador.
3. Utilizar los elementos de protección personal.
4. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar la capacidad para laborar.
5. Participar en la prevención de riesgos laborales, reportar accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incidentes e incapacidades.
6. Cumplir con las normas y recomendaciones del empleador y la ARL.
7. Atender las instrucciones relacionadas con seguridad informática.
8. Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo y sobre cualquier cambio que se presente.
9. Restituir los equipos y herramientas de trabajo entregadas por el empleador en el estado en que fueron recibidas, salvo el deterioro por el uso normal.

K. A su vez, las ARL tienen a cargo las siguientes obligaciones:

1. Promover el cumplimiento de normas relativas a seguridad y salud en el trabajo.
2. Establecer la guía para la prevención y actuación de situaciones de riesgo del trabajo remoto y suministrarla a trabajador y empleador.
3. Incluir el trabajo remoto en sus actividades de promoción y prevención y suministrar soporte el empleador y trabajador remoto sobre pausas activas virtuales.
4. Establecer un programa para asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre postura y ubicación de herramientas de trabajo en trabajo remoto.
5. Realizar los ajustes tecnológicos y plataformas para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
6. Acompañar a los trabajadores remotos y a los empleadores en la verificación de las condiciones de trabajo y seguridad y salud en el trabajo.
7. Emitir las recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores remotos y empresas.
8. Implementar y publicar el formato de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales para el trabajo remoto, con la descripción de las actividades que ejecutará el trabajador remoto, el lugar en el cual se desarrollarán, horario, clase de riesgo de las labores y clase de riesgo de la empresa o centro de trabajo. Cuando existan múltiples contratos de trabajo remoto, el formulario debe permitir identificar la cobertura y la determinación de accidente de trabajo y enfermedad laboral o de origen común de las contingencias.

 

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