Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 07 de julio, 2022
Efectos sobre IVA y comercio exterior de la terminación de la Emergencia Sanitaria
Mediante un anuncio audiovisual, el Gobierno Nacional ha comunicado que no prorrogará la Emergencia Sanitaria y por lo tanto su vigencia culminará el próximo 30 de junio de 2022, fecha en la cual también terminará la vigencia de ciertas medidas en materia de comercio exterior e IVA, que exponemos a continuación:
1. Para los UAP y ALTEX: Finalizará la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores. Sin embargo, se encuentran vigentes figuras como los operadores económicos autorizados (OEA) y el usuario aduanero con trámite simplificado (UATS) regulado en el artículo 773-1 del Decreto 1165 de 2019.
2. Para las Solicitudes de Resolución Anticipada y de Clasificación Arancelaria: De conformidad con la Circular Externa 0012 de 2016, será necesario acudir nuevamente al servicio informático electrónico denominado Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria, para el trámite de las solicitudes de resoluciones anticipadas relacionadas con clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen y resoluciones de clasificación arancelaria.
Por lo tanto, dichas solicitudes ya no podrán realizarse a través del buzón 215361_gestiondocumental@dian.gov.co.
3. Para la exclusión de IVA en la adquisición de materias primas químicas que sean utilizadas para la producción de medicamentos: El Decreto 789 de 2020, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció medidas transitorias en materia de IVA, permitía la exclusión del IVA para la adquisición de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos, comprendidos en las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.
Esta exclusión se mantendrá vigente de conformidad con el ordinal 1. ° del artículo 424 del Estatuto Tributario.
4. De la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria: A través del Decreto 881 de 2020, y con el propósito de mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suspendió hasta el 30 de junio de 2022 la exigencia de la constitución de garantía para la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la Emergencia Sanitaria (medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, etc.).
Por lo anterior, a partir del 1 de julio será exigida nuevamente la constitución de la garantía para importar bajo la mencionada modalidad.
5. De la fabricación e importación de vitales no disponibles, contemplados en el Decreto 1148 de 2020: Solo hasta el 30 de junio de 2022 se podrá fabricar, importar y comercializar los medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnostico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, que se declaren por el INVIMA como vitales no disponibles, y que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del COVID-19 bajo los requisitos del Decreto 1148 de 2020.
Como consecuencia de lo expuesto, a partir del 01 de julio, quienes deseen fabricar, importar y comercializar dichos productos deberán atender a los requisitos ordinarios que operaban antes de la emergencia sanitaria, establecidos en el Decreto 925 de 2013 y la Circular 18 de 2020.
6. De la habilitación provisional de áreas diferentes a las habilitadas como puerto, muelle o depósito: Con la Resolución 36 de abril de 2020, la DIAN confirió facultades a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero para ampliar, de manera provisional, la habilitación a diferentes áreas a las habilitadas como puerto, muelle, depósito público o privado.
La ampliación regirá durante toda la Emergencia Sanitaria y por un mes más a partir de su finalización. Por lo que se extiende hasta el 30 de julio de 2022 la posibilidad de solicitar ante la DIAN, la habilitación de manera provisional de áreas diferentes a las habilitadas como puerto, como muelle, como depósito público o como depósito privado, a las cuales podrán ingresar mercancías a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes a la terminación de la Emergencia Sanitaria.
7. Autorización para realizar labores por fuera de la zona franca: Con base en lo señalado en el decreto 411 de 2020 mientras dure la Emergencia Sanitaria, se faculta al usuario operador para autorizar, tanto a los trabajadores de usuarios calificados como a los trabajadores de la Zona Franca, para que realicen su labor por fuera del área declarada. Adicionalmente, se autoriza la salida temporal de los equipos de telecomunicación necesarios para desarrollar el trabajo a distancia. Con el fin de controlar que los equipos regresen posteriormente a la zona franca, el Usuario Operador deberá remitir a la DIAN un listado de estos.
Por otro lado, el Decreto permite la prórroga, durante la Emergencia Sanitaria, del periodo de declaración de zonas francas transitorias, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez y hasta por 12 meses.
En este sentido, desde el 1 de julio del presente año, debe darse aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, referente a la exclusividad en Zonas Francas, más exactamente en lo relacionado con la posibilidad de que algunos empleados desarrollen su labor por fuera de la Zona Franca, modificado recientemente por el Decreto 505 del 4 de abril de 2022.
DIAN se pronuncia sobre la finalización de la condición UAP y ALTEX
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución 666 del 28 de abril de 2022, el 30 de junio finalizó la Emergencia Sanitaria en Colombia y por ende pierden su vigencia las figuras del Usuario Aduanero Permanente – UAP y los Usuarios Altamente Exportadores – ALTEX, situación ante la cual, la DIAN mediante dos comunicados de prensa ha brindado las siguientes indicaciones:
1. Se deberá desvincular a los representantes y auxiliares aduaneros del UAP y ALTEX, lo cual quedará formalizado ante la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, cuando en el Servicio Informático Electrónico de Gestión de Personas, la consulta de la persona genere el Formato 1783 – "Reporte desvinculación de personas" con marca de agua "Recibido.
De igual forma, se deberá eliminar en el sistema SYGA, las cuentas del UAP por las direcciones seccionales donde operaba.
2. Para los usuarios que tengan autorización como usuario aduanero con trámite simplificado -UTS-, con la garantía global aprobada y vigente, o sean OEA, la DIAN actualizará el RUT ante la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos del domicilio fiscal de la sociedad. Una vez se surta este trámite el usuario deberá solicitar al correo asistencia_syga@dian.gov.co la creación de la cuenta como delegado de cuenta y si es OEA al correo oeacolombia@dian.gov.co la creación de la cuenta.
Para esto se deberá tener en cuenta el formato FT-COA-1924 SOLICITUD REGISTRO DE CUENTA SIGLO XXI - USUARIOS HABITUALES debidamente diligenciado con los documentos soporte.
3. A quienes eran UAP y Altex hasta el 30 de junio, se les permitirá presentar la declaración consolidada de pagos dentro de los 5 primeros días del mes de julio de 2022. Las declaraciones de importación presentadas desde el 1 de julio de 2022 se deberán tramitar como importador ordinario sujetándose a los requisitos definidos para dicho trámite, que incluye la presentación y aceptación, pago y levante.
4. Quienes tengan operaciones aduaneras vigentes amparadas con la garantía global presentada como UAP o ALTEX, y no sean OEA o Usuario Aduanero con Tramite Simplificado, deberán constituir garantías específicas por el término de la vigencia que le resta a cada modalidad u operación aduanera en particular.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa del 24 de junio y del 30 de junio de 2022
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Con el fin de la emergencia sanitaria cambia la forma de expedición de los certificados de origen
La DIAN ha informado a sus usuarios que desde el 1 de julio de 2022 los certificados de origen se expedirán de forma física con firmas y sellos manuales por parte de los funcionarios habilitados para los siguientes acuerdos:
- Acuerdo de Alcance Parcial No 28 Colombia - Venezuela Código 254
- Comunidad Andina (Bolivia) Código 255
- ALADI Preferencia Regional PAR 4 Código 255.
- Cuba AAP-049 Código 255
- TLC Colombia -Costa Rica Código 293
- Colombia - Mercosur ACE 72 (Argentina, Uruguay y Paraguay) Código 294
- TLC Colombia- Israel Código 295
- Certificados para terceros paises (260)
Por su parte, se expedirán en formato preimpreso con firma y sello manual los siguientes:
- Sistema General de Preferencias Código 250
- Acuerdo Comercial Colombia – Panamá Código 257
- Acuerdo de Alcance Parcial - Países CARICOM Código 271
- Acuerdo Comercial CAN – MERCOSUR ACE 059 Código 273
- Acuerdo Comercial Colombia- Países EFTA Código 283
- Acuerdo Comercial Colombia - Unión Europea Código 290
- Acuerdo Comercial Colombia- Reino Unido Código 297
Finalmente, los siguientes certificados de origen se expedirán de forma digital:
- CAN (Ecuador y Perú) Código 255
- TLC Colombia – México ACE 033 Código 256
- TLC Colombia – Chile ACE 024 - Código 258
- TLC Alianza del Pacifico Código 292
- Colombia- MERCOSUR (Brasil – ACE 72) Código 294
Desde el 28 de junio de 2022 entró en vigor acuerdo comercial con Reino Unido
Mediante el Decreto 894 del 31 de mayo de 2022 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reguló los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del "Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú por otra”.
Al respecto, la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, informó que a partir del 28 de junio de 2022 el certificado de origen con destino al Reino Unido estará disponible en el sistema informático de certificado de origen, precisando que para su expedición se deben presentar las declaraciones juramentadas de origen por cada uno de los productos haciendo uso del esquema 49 y luego generar el certificado de origen bajo el código interno 297.
En el caso de los Exportadores Autorizados, deberán realizar una nueva solicitud de Exportador Autorizado bajo el marco de este acuerdo ante de la Coordinación del Servicio de Origen, para seguir expidiendo las pruebas de origen en factura, mientras tanto deberán solicitar la expedición del certificado de origen EUR1 ante la Dirección Seccional que por logística se les facilite.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa del 24 de junio de 2022
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Proyecto de Decreto propone arancel de 0% para importación de fertilizantes y plaguicidas
Con la expedición de un Proyecto de Decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca establecer un arancel del 0% para productos como fertilizantes y plaguicidas con el propósito de reducir los sobrecostos en su importación y de esta forma promover la competitividad en el país.
La reducción arancelaria recaería sobre las siguientes partidas arancelarias:
3102210000 |
2808911400 |
3102290000 |
3808911900 |
3102600000 |
3808919700 |
3102800000 |
3808919990 |
3105200000 |
3808921200 |
3105510000 |
3808921900 |
3105902000 |
3808929200 |
3808520000 |
3808929900 |
3808610000 |
3800939300 |
3808620000 |
3808941900 |
3808690000 |
3808991900 |
De conformidad con el Proyecto Normativo, esta medida estará vigente hasta el 5 de abril de 2023, una vez llegue esta fecha se establecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021. Además, entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Decreto del 22 de junio de 2022
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Luisa Fernanda Hernández Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com clgarzon@deloitte.com
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