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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 16 de junio, 2022

MinCIt publica Decreto para aplicar Decisión 894 de la CAN

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha publicado el Decreto 955 a través del cual da aplicación a la Decisión 894 de 2022 expedida por la CAN, disponiendo que se excluya temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571, que son:

  • Gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación.
  • Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
  • El costo del seguro.

La exención se aplicaría desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en el listado de subpartidas arancelarias que indica en el artículo 1, por una vigencia de 6 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, la cual se realizó el 04 de junio del 2022, por lo que se encuentra vigente desde el lunes 06 de junio.

Es preciso tener en cuenta que la DIAN a través de un Comunicado de Prensa del 08 de junio del presente año, ha explicado que, para dar aplicación a la medida, en el Formulario 500 (Declaración de Importación), se deberá diligenciar con 0 la casilla 79, mientras que respecto al diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor DAV, las casillas 117 a 120 correspondientes al valor del flete y gastos conexos, se deberán diligenciar con 0. Adicionalmente, informó la DIAN que cuando el término de negociación incluya el valor del flete, éste se deberá deducir en las casillas 132 o 133 de la DAV en los casos mencionados por el Decreto.

DIAN publica información relevante sobre Certificados de Origen con destino a Uruguay

Teniendo en cuenta el cese de la emergencia sanitaria en Uruguay, la DIAN informa que, a partir del 6 de junio del presente año, no se aceptarán copias de los Certificados de Origen en dicho país, para el proceso de nacionalización de mercancías que se acojan a preferencias arancelarias en razón a los siguientes acuerdos comerciales negociados:

• ACE 59 CAN-MERCOSUR
• ACE 72 COLOMBIA-MERCOSUR
• PAR 4

En atención a la medida mencionada, los certificados de origen se expedirán de manera física, con firma manuscrita del funcionario responsable y sello mecánico. Para tal fin, los exportadores podrán solicitar la expedición de este documento por medio del sistema a través de la seccional de aduanas que más le favorezca y una vez aprobado, podrá reclamarlo de manera presencial.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Comunicado de Prensa del 3 de junio de 2022

Conozca más

Nueva reglamentación sobre informes de auditoría externa de los usuarios de Zona Franca regirá a partir de agosto de 2022

Considerando que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución 0655 que reglamenta el informe de auditoría que se debe presentar ante la DIAN, el Ministerio de Comercio y el Usuario Operador, ha sido publicada una nueva Resolución que establece una nueva fecha de entrada en vigor de esta regulación.

En efecto, la Resolución 0655 regirá a partir del 01 de agosto del presente año, y será para la auditoría correspondiente al 2022 y posteriores, que se deberá dar aplicación a su contenido, dentro del cual se encuentra entre otros, los detalles que debe contener el informe de auditoría que deberá presentarse en el año 2023 ante la DIAN, el Ministerio de comercio y el Usuario Operador.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 0699 del 27 de mayo de 2022

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