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Boletín semanal | 15 de agosto, 2024.
El 23 de agosto de 2024 es el plazo máximo para reportar a la SIC las reclamaciones en materia de datos personales.
De conformidad con lo previsto en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (“SIC”), todas las sociedades y entidades sin ánimo de lucro cuyos activos totales, con corte a 2023 sean superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) (COP 4.706’500.000) y que estén obligadas a registrar sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos (“RNBD”), deberán presentar un reporte de los reclamos que hayan recibido por parte de los titulares, en relación con la vulneración del régimen de protección de datos personales.
Así las cosas, de acuerdo con lo establecido por la Circular, las entidades obligadas deberán presentar dicho reporte dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año. En consecuencia, la fecha límite para presentar el reporte de los reclamos correspondientes al primer semestre del año 2024 será el 23 de agosto de 2024.
El reporte de reclamos deberá presentarse a través de la plataforma dispuesta por la SIC y debe contener, por lo menos, la siguiente información:
- El listado de reclamos presentados por los titulares y la indicación de si estos fueron presentados ante el Responsable como al Encargado del tratamiento.
- El tipo de reclamo de acuerdo con la lista de tipologías incluida en el Manual de Usuario del RNBD.
Cabe resaltar que el incumplimiento de este reporte podrá dar lugar la imposición de multas y sanciones por la desatención a esta y las demás obligaciones consagradas en el régimen de protección de datos personales para las entidades obligadas.
La Corte Constitucional declara la exequibilidad de la Ley 2300 de 2023 “Ley dejen de fregar”.
Mediante Sentencia del C-278 del 11 de Julio de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 2300 de 2023 “por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores” también conocida como “Ley Dejen de Fregar”.
Recientemente se publicó el comunicado de la Corte Constitucional en el cual la corporación resalta la constitucionalidad de esta ley e indicó que su contenido se alinea con los principios constitucionales, entre otros, los siguientes: la protección del consumidor (art. 78), las actividades económicas (arts. 333, 334 y 335) y los derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data y al buen nombre.
Cabe resaltar que dicha ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa o por medio de terceros.
Entre otras disposiciones, esta ley dispone que, una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día y lo mismo sucede respecto de mensajes publicitarios a través de Mensajes Cortos de Texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.
Así mismo, reconoce que los procedimientos relacionados con la forma en la que los gestores de cobranza, proveedores y fabricantes se comunican con los consumidores son relevantes desde la perspectiva de los derechos fundamentales y por tal motivo, es fundamental que establecer un marco de protección para evitar la vulneración a los derechos de los consumidores.
Finalmente, indica la Corte que la iniciativa que tuvo el Congreso al expedir la Ley 2300 de 2023, se enlaza con el interés de que las interacciones que el mercado promueve tengan lugar en un marco que se tome en serio la especial posición de los consumidores.
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