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Boletín semanal | 26 de julio, 2024.
La Superintendencia de Sociedades aclara diversos aspectos sobre las acciones de pago en una sociedad por acciones simplificada (S.A.S).
Mediante el Oficio nro. 220-138771 del 11 de junio de 2024, la Superintendencia de Sociedades precisó el tratamiento que debe dársele a las acciones de pago, de la siguiente manera:
Las acciones de pago son una modalidad de acciones que pueden crearse en una sociedad por acciones simplificada, mediante la cual, la sociedad puede emitir acciones a personas ajenas a la sociedad, valga decir, no accionistas, para satisfacer el pago de obligaciones a su cargo.
Este tipo de acciones podría tener lugar en eventos en los cuales, por ejemplo, la sociedad tenga a su cargo obligaciones laborales con empleados, administradores o terceros en general. En dicho evento, de acuerdo con lo manifestado con la misma entidad, el tratamiento que debe dársele a dichas acciones es el siguiente:
- Para que la sociedad emita y entregue estas acciones, este tipo accionario debe estar creado de forma previa en los estatutos sociales.
- El máximo órgano social de la sociedad deberá aprobar la entrega de las referidas acciones como contraprestación a la obligación a cargo de la sociedad.
- Las referidas acciones deben encontrarse en reserva.
- Por tratarse de un pago, la entrega de este tipo de acciones no requiere de la elaboración y aprobación de un reglamento de colocación de acciones.
Cabe resaltar, que le corresponde a la sociedad, por medio de sus estatutos, determinar las reglas aplicables para la emisión y entrega de dichas acciones de pago, así como los derechos y obligaciones que le confieran a sus titulares.
Finalmente, resalta la Superintendencia, que las acciones de pago son un mecanismo viable para que la sociedad remunerar la actividad de los administradores o de cualquier otra persona que le preste servicios, mediante la emisión de acciones y que logre acercar los intereses entre aquellos y la compañía misma.
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