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Boletín semanal | 26 de julio, 2024.

La Superintendencia de Sociedades aclara diversos aspectos sobre las acciones de pago en una sociedad por acciones simplificada (S.A.S).

Mediante el Oficio nro. 220-138771 del 11 de junio de 2024, la Superintendencia de Sociedades precisó el tratamiento que debe dársele a las acciones de pago, de la siguiente manera:

Las acciones de pago son una modalidad de acciones que pueden crearse en una sociedad por acciones simplificada, mediante la cual, la sociedad puede emitir acciones a personas ajenas a la sociedad, valga decir, no accionistas, para satisfacer el pago de obligaciones a su cargo.

Este tipo de acciones podría tener lugar en eventos en los cuales, por ejemplo, la sociedad tenga a su cargo obligaciones laborales con empleados, administradores o terceros en general. En dicho evento, de acuerdo con lo manifestado con la misma entidad, el tratamiento que debe dársele a dichas acciones es el siguiente:

  1. Para que la sociedad emita y entregue estas acciones, este tipo accionario debe estar creado de forma previa en los estatutos sociales.
  2. El máximo órgano social de la sociedad deberá aprobar la entrega de las referidas acciones como contraprestación a la obligación a cargo de la sociedad.
  3. Las referidas acciones deben encontrarse en reserva.
  4. Por tratarse de un pago, la entrega de este tipo de acciones no requiere de la elaboración y aprobación de un reglamento de colocación de acciones.

Cabe resaltar, que le corresponde a la sociedad, por medio de sus estatutos, determinar las reglas aplicables para la emisión y entrega de dichas acciones de pago, así como los derechos y obligaciones que le confieran a sus titulares.

Finalmente, resalta la Superintendencia, que las acciones de pago son un mecanismo viable para que la sociedad remunerar la actividad de los administradores o de cualquier otra persona que le preste servicios, mediante la emisión de acciones y que logre acercar los intereses entre aquellos y la compañía misma.
 

Superintendencia de Sociedades.

Oficio nro. 220-138771 del 11 de junio de 2024.

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