Noticias

Legal Corporativo

Boletín semanal | 15 de diciembre, 2022

Superintendencia de Sociedades proceder a resolver una consulta sobre la constitución de una sociedad S.A.S. La consulta radica frente a la constitución por menores de edad

En el caso en el que se busque constituir una sociedad por menores de edad, y uno de los padres no se encuentre en el país, el Código de Comercio regula en sus artículos 288 y 307 las disposiciones referentes al ejercicio y delegación de la representación y administración de los menores de edad, en donde específicamente menciona que:

“Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. Lo anterior no obsta para que uno de los padres delegue por escrito al otro, total o parcialmente, dicha administración o representación.

Si uno de los padres falta, corresponderán los mencionados derechos al otro. (…).”

Se concluye entonces que uno de los padres puede realizar la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad ante la Cámara de Comercio.

La Superintendencia de Sociedades indica que es obligación de las Cámaras de Comercio ofrecer la posibilidad de realizar la solicitud de inscripción de nuevas sociedades de forma virtual, permitiendo que los constituyentes se encuentren en otro domicilio (Numerales 1.1.1.5 y 1.1.1.6, Circular Externa 100-000002 de 2022).

Por último, la entidad se refiere a la figura del representante legal suplente, el cual se encuentra llamado a suplir al principal en sus faltas absolutas o temporales, lo cual evita que la sociedad se quede sin quien la represente.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio Nro. 220-245308 del 21 de noviembre de 2022

Conozca más

La Superintendencia de Sociedades se pronuncia frente a varias inquietudes referentes al alcance de los acuerdos de accionistas

  1. ¿Cuál es el alcance del artículo 70 de la ley 222 de 1995 sobre el artículo 24 de la ley 1258 de 2008?

    Al revisar los artículos 24 y 45 de la ley 1258 de 2008, se entiende que hay una regulación expresa de los acuerdos de accionistas en las S.A.S., razón por la cual no hay aplicabilidad al artículo 70 de la ley 222 de 1995 a las sociedades por acciones simplificadas.

  2. ¿En el marco de una SAS se puede firmar un acuerdo de accionistas cuando uno de los firmantes es accionista y representante legal de la misma?

    El artículo 24 de la ley 1258 de 2008, no hace referencia a ninguna restricción aplicable a que el acuerdo de accionistas sea firmado por un administrador, lo anterior, diferenciándose a las restricciones que presenta el artículo 70 de la ley 222 de 1995.

  3. De existir un acuerdo de accionistas debidamente depositado, en el cual uno de los firmantes además de ser accionista es representante llega de la sociedad ¿Este acuerdo sería válido y oponible?

    Al citar el oficio 220.121211 del 1 de noviembre de 2009, la entidad menciona que se hace obligatorio para la sociedad acatar los compromisos entre los socios, cuando este acuerdo haya sido depositado en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. Se entiende como depositado cuando se hace entrega a la sociedad del documento original o de copia autentica del mismo.

  4. ¿Debe hacerse uso de algún método jurisdiccional para la declaratoria de nulidad de un acuerdo con estas condiciones o la nulidad de ésta operaría de puro derecho?

    En caso de querer una declaración judicial frente a la nulidad del acuerdo de accionistas, es necesario acudir ante un juez ordinario, para que conozca de la nulidad contractual del acuerdo de accionistas. El artículo 24, numeral 5, del Código General de Proceso, limito el actuar de la Superintendencia de Sociedades “a la resolución de controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución especifica de las obligaciones pactas en los acuerdos.”

 

Superintendencia de Sociedades

Oficio Nro. 220-253291 del 24 de noviembre de 2022

Conozca más

Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

¿Le pareció útil este contenido?