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Boletín semanal | 1 de diciembre, 2022

A través del Radicado 22-348377, la Superintendencia de Industria y Comercio se refiere sobre la permanencia del dato negativo

Inicialmente, menciona el artículo 13, de la Ley 1581 de 2012, el cual regula la permanencia del dato positivo y negativo:

“La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

Parágrafo 1°. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos”.

En consecuencia, la información de datos personales de carácter negativo debe estar supedita a que sean útiles y pertinentes para el cálculo del riesgo financiero, y por ello, no se concibe que duren indefinidamente en el tiempo cuando pierden su funcionalidad. En la actualidad, el reporte negativo tiene un término de permanencia del doble del tiempo de la mora y máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

Ahora bien, frente a la caducidad, es decir, la limitación en el tiempo del derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia, y en relación con el reporte negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones será de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, una vez cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.
 

Superintendencia de Industria y Comercio - Radicado Nro. 22-348377 del 13 de octubre de 2022.

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A través del radicado 21-253559, a Superintendencia de Industria y Comercio se manifiesta sobre el periodo para inscribir las bases de datos tratadas por las sociedades

De acuerdo con el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015, el plazo es de dos meses. Este plazo comienza a contarse desde la creación de la base de datos. Sin embargo, hay que tener presente que esta obligación solo surge, respecto de sociedades y entidades sin ánimo de lucro, cuando tengan activos superiores a 100.000 UVT.

Para determinar si la sociedad se encuentra obligada a la inscripción debe mirarse el patrimonio del año inmediatamente anterior o el que tenga al cierre del año en que se constituyó la sociedad. De este modo, para el responsable de la base de datos debe tener en cuenta dos elementos: los dos meses de plazo y el patrimonio de la sociedad o entidad. En los eventos en que, por ejemplo, al cierre del año fiscal la sociedad advierta que su patrimonio supera los 100.000 UVT y la base de datos fue creada hace más de dos meses, deberá proceder a la inscripción de manera inmediata.

En conclusión, el plazo se cuenta es desde la creación de la base de datos y no desde la constitución de la sociedad o desde que se verifique que tiene el patrimonio necesario para tener que llevar a cabo este registro.
 

Superintendencia de Industria y Comercio - Radicado Nro. 21-253559 del 9 de agosto de 2022

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Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

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