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Legal Corporativo

Boletín semanal | 10 de noviembre, 2022

A través del Radicado 22-300986, la Superintendencia de Sociedades se refiere sobre los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, los cuales deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito

El artículo 185 del Código de Comercio dice:

“ARTÍCULO 185. INCOMPATIBILIDAD DE ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS. Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran”.

Frente a lo anterior, la Superintendencia se ha referido en ocasiones anteriores frente al caso en los cuales todos los asociados hacen parte de la administración de la sociedad, indicando que se podrán encontrar habilitados para realizar esta representación dado que les permite presentar reparos u objeciones, que serán respondidos por los demás administradores.

Asimismo, indica que esta restricción no aplica frente a las Sociedades por Acciones Simplificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008, a menos que se encuentre estipulado en los estatutos de la sociedad.

Frente a la expresión de acciones propias, la entidad utiliza las reglas de interpretación de la Ley consignadas en los artículos 27 y 28 del Código Civil, que hacen referencia a la interpretación gramatical y el significado de las palabras. Por lo anterior, indica que entendiendo propias como “supone que pertenece de manera exclusiva a alguien”, se entendería que las acciones propias se refieren a “que se está hablando del titular de las acciones que se encuentra inscrito en el libro de registro de accionistas de la sociedad”.

Superintendencia de Sociedades

Oficio Nro. 220-228420 del 14 de octubre de 2022

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La Superintendencia de Sociedades responde a consulta en torno a la convocatoria que se realice por solicitud de los accionistas

La consulta se realiza, en específico, dentro del artículo 45 de la ley 1258 frente a las sociedades por acciones simplificadas, indicando el orden de las fuentes normativas aplicables a sociedades por acciones simplificadas, siendo las siguientes:

  1. Ley 1258 de 2008;
  2. Estatutos sociales;
  3. Las normales legales que rigen la sociedad anónima;
  4.  Y, por último, las normas del Código de Comercio que no resulten contradictorias a lo dispuesto en los puntos anteriores.

Dentro de lo dispuesto por la ley 1258 de 2008, no se encuentra disposición frente al porcentaje de acciones requeridas para convocar a la reunión o que órganos societarios se encuentran facultados para llamar a la reunión. Por lo tanto, al no encontrarse estipulado en la ley 1258, la convocatoria se regulará desde los estatutos.

De no encontrarse estipulación en los estatutos, se deberá acudir a lo dispuesto en el Código de Comercio referente a las sociedades anónimas (artículo 423). En este punto, se entiende que podrá realizar la convocatoria, la junta directiva, el representante legal, el revisor fiscal y la entidad que ejerza control permanente sobre la sociedad.

Sin embargo, se encuentra que no hace referencia a la capacidad de convocar por parte de los accionistas. Por esta razón, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en las normas generales del Código de Comercio, especialmente el artículo 182, el cual indica que los administradores, revisores fiscales o entidad oficial que ejerza control permanente deben realizar la convocatoria, cuando un número de asociados que represente el 15% o más del capital social lo solicite.

Superintendencia de Sociedades

Oficio Nro. 220-230571 del 20 de octubre de 2022

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Contactos

Juan Germán Osorio     Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales       Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com      estjimenez@deloitte.com

 

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