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Boletín semanal | 20 de octubre, 2022

La Superintendencia de Sociedades responde a consulta relacionada con la situación de control y el cambio de esta en las sociedades por acciones simplificadas S.A.S.

La Superintendencia de Sociedades responde en este concepto a una consulta relacionada con la situación de control y el cambio de esta en las sociedades por acciones simplificadas S.A.S. El consultante presenta un caso hipotético en el cual, una S.A.S., accionista de varias sociedades S.A.S. subordinadas, tiene en la actualidad 3 accionistas, los cuales ceden parte de sus acciones a un accionista que obtendrá el 51% de participación de la sociedad S.A.S. Frente a las sociedades subordinadas, estas contienen dentro de sus estatutos una cláusula estatutaria de exclusión por cambio de control.

De lo anterior, la Superintendencia informa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008 se podrá excluir a accionistas cuando se realice una operación que implique cambio de control teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Comercio, cumpliendo adicionalmente las siguientes características:

  1. Se establezca dentro de los estatutos la obligación de las sociedades accionistas de informar cualquier hecho que genere un cambio de control. Dentro de esto se refiere al cambio en el poder de decisión.
  2. La exclusión sea aprobada por la asamblea de accionistas, cuando la decisión se tome por varios accionistas que representen la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, excluyendo el voto de la sociedad accionista destinataria de la medida.

Afirma la entidad entonces, que si una S.A.S. contiene este tipo de estipulaciones es que busca “de alguna manera conservar las relaciones negociales de la S.A.S. con quienes determinan en últimas las decisiones de las sociedades accionistas que participan en su capital social, de manera que se proteja el núcleo de control.”

Adicionalmente, procede a referirse a los siguientes puntos, en respuesta a las cuestiones presentadas por el consultante:

a. La referencia, a “cambio de control”, en el artículo 16 de la ley 1258 de 2008, implica la existencia de una situación de control previa, que era conocida por la sociedad S.A.S. de la cual la sociedad es accionista. No implica que sea necesario que se encuentre dentro del Registro Mercantil.

b. Frente al plazo para realizar el reporte del cambio de situación de control, será necesario que los accionistas establezcan en los estatutos el plazo dentro del cual sea posible realizar la exclusión, porque ante el silencio dentro de los estatutos, es posible entender que se puede ejercer dicha opción hasta cuando haya nuevos cambios en la situación de control en la S.A.S. que controla.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio Nro. 220-220288 del 4 de octubre de 2022

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Superintendencia de Sociedades responde a consulta en torno a la aplicación de las circulares básicas jurídicas y contables expedidas por esta entidad, frente al proceso de fusión de una sociedad por acciones simplificada

La Superintendencia hace referencia a los siguientes puntos:

1. Obligación de una S.A.S. de cumplir con el término de 30 días después de informar a los acreedores para otorgar solemnidad a la reforma estatutaria:

La entidad indica que los alcances de un proceso de fusión frente a terceros son siempre los mismos sin importar el tipo societario sobre el cual se hace referencia. Procede la entidad, entonces, a mencionar el artículo 30 de la Ley 1258 de 2008 y el artículo 175 del Código de Comercio, y concluye que, sin excepción, todos los tipos societarios que participan en un proceso de fusión les asiste el deber de permitir que sus acreedores soliciten la constitución de garantías adicionales respecto de sus acreencias, en el término de 30 días.

2. Obligación de recurrir al procedimiento de autorización particular cuando la sociedad dentro de la causal 6.9.4, sección (h) de la Circular Básica Jurídica:

Esta causal hace referencia cuando una de las sociedades incurra en cualquiera de las irregularidades establecidas en los literales a) (Abuso de derechos por el administrador), b) (Suministro de información falsa) c) (No llevar contabilidad de acuerdo con la ley) o d) (Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social), del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, que genera la razón de contar con un nivel superior de supervisión, como es el de vigilancia.

Expone la entidad que será necesario solicitar autorización bajo esta causal cuando, la sociedad se encuentre dentro de las causales de vigilancia por activos o ingresos (artículo 2.2.2.1.1.1., Decreto 1074 de 2015). Específicamente aplica cuando no ha quedado en firme el acto administrativo que decide de fondo la terminación de la investigación.

3. Consecuencias jurídicas de no realizar la reforma por el régimen de autorización particular cuando corresponda:

La Superintendencia menciona que la Circular Básica Jurídica 100.000008 de 2022 prevé sanciones en los casos en los cuales se verifique el incumplimiento de las obligaciones relacionadas en el Numeral 6.19.1 y siguiente del Numeral 6.19 del CAPÍTULO vi, Título V de esta circular. Por lo anterior, omitir cumplir con las obligaciones incluidos dentro de la circular podrá generar sanciones de hasta 200 SMLM.

4. Fecha de corte de los estados financieros para la fusión si la reunión es de carácter universal:

La Superintendencia indica que se podrá realizar dentro de la reunión del máximo órgano social de carácter universal cuando los asociados se encuentren plenamente informados sobre los asuntos esenciales del tema central de la reunión, y de acuerdo con lo indicado en la Circular Básica Contable 100-000007 del 12 de julio de 2022, se podrá realizar la aprobación de esta reforma cuando se realice dentro de los primeros tres meses del año.

En el caso de buscar la aprobación en una reunión extraordinaria, se deberán tomar como base los estados financieros extraordinarios, los cuales deberán contar con los requisitos dispuestos en el Numeral 4.2 de la Circular Básica Contable. Por lo anterior recomienda apoyarse en los términos sugeridos en el ejemplo ilustrativo que se cita en este artículo, siendo el siguiente:

 

Fecha máxima para la reunión
Fecha máxima para realizar la convocatoia a la reunión
Fecha en la cual se concluirían los registros contables en los libros respectivos con el objeto de verificar saldos mensuales
Fecha máxima de antigüedad de los EEFF para fusión

24 de agosto de 2021

30 de julio de 2021

30 de junio de 2021

31 de mayo de 2021

Superintendencia de Sociedades

Oficio No. 220-221950 del 7 de octubre de 2022

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Contactos

Juan Germán Osorio     Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales       Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com      estjimenez@deloitte.com

 

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