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Legal Corporativo

Boletín semanal | 29 de septiembre, 2022

A través del Oficio 220-207779, la Superintendencia de Sociedades da respuesta ante si el socio ausente o disidente que ejerce el derecho de retiro tiene la carga de probar la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 222 de 1995

Sobre el particular, se tiene que frente a los procesos de transformación, fusión y escisión surge el derecho de retiro para los asociados, siempre que tal reestructuración les signifique “(…) una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales (…)”.

En las situaciones en las que no resulte evidente la condición de desmejora de los derechos de los asociados, éstos podrán recurrir a cualquier medio probatorio que les permita sustentar la procedencia del ejercicio de su derecho de retiro. De presentarse discrepancias entre el asociado y la compañía relacionadas con la procedencia del derecho de retiro del primero, podrán acudir ante la Superintendencia de Sociedades con el fin de dirimirlas. En este evento, corresponderá al asociado la carga de probar que el proceso de reestructuración le significa una mayor responsabilidad o una desmejora de sus derechos patrimoniales.

Adicionalmente, se entenderá que existe desmejora de los derechos patrimoniales de los asociados cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad, por lo cual, este es uno de los eventos en los cuales debe entenderse que tal disminución en la participación en el capital de la sociedad reduce igualmente los derechos patrimoniales del asociado, configurándose así la condición a raíz de la cual surge para éste su derecho a retirarse de la compañía.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-207779 del 16 de septiembre de 2022

A través de concepto, la Superintendencia de Sociedades se manifiesta sobre las inversiones extranjeras realizadas por una sociedad domiciliada en el exterior a una sociedad domiciliada en el país

En estos casos, se debe recurrir al Decreto 119 de 2017 que modifica el Decreto 1068 de 2015, el cual contiene el Régimen de Inversiones Internacionales al que se refiere el Titulo ll del mismo, donde en el artículo 2.17.2.1.1. de la señalada norma, se definen tanto la inversión de capitales del exterior en el país como la colombiana en el extranjero, como inversiones internacionales.

A la luz del artículo 2.17.1.2. del decreto citado, las personas jurídicas se consideran no residentes cuando no tengan su domicilio principal ubicado dentro del territorio nacional, incluidas aquellas personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro. Ahora bien, la inversión de capitales del exterior puede ser inversión directa o inversión de portafolio, siendo la primera, en términos generales, la que se realiza en acciones, cuotas o en bonos convertibles en acciones, con la salvedad de que éstos no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, en los términos del artículo 2.17.2.2.1.2.

Según el artículo 2.17.2.2.2.1., la inversión proveniente del exterior podrá ser destinada a todos los sectores productivos de la economía en Colombia, con la excepción, ya sea de manera directa o por interpuesta persona, en los sectores que tengan relación con actividades de defensa y seguridad nacional y en lo atinente con el procesamiento, disposición y desechos de basura tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.

La inversión internacional debe realizarse a través de los intermediarios cambiarios y registrarse en el Banco de la República, siguiendo los lineamientos consagrados en el citado decreto y de la Circular Reglamentaria Externa – DCIP 83.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-203593 del 8 de septiembre de 2022

Contactos

Juan Germán Osorio     Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales       Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com      estjimenez@deloitte.com

 

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