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Boletín semanal | 15 de septiembre, 2022

Superintendencia de Sociedades responde consulta relacionada con la posibilidad de reactivar una sociedad disuelta y en estado de liquidación por el acaecimiento de la causal primera del artículo 218 del Código de Comercio

La Superintendencia de Sociedades responde en este concepto la consulta relacionada con la posibilidad de reactivar una sociedad disuelta y en estado de liquidación por el acaecimiento de la causal primera del artículo 218 del Código de Comercio, la cual hace referencia al vencimiento del término previsto para la duración de la sociedad, acompañada del artículo 129, que indica que la disolución se adelantará desde el momento de la fecha de expiración sin formalidades especiales.

La Superintendencia señala que la sociedad, antes de la llegada de la fecha de vencimiento, podrá aprobar la prórroga el término, mediante una reforma estatutaria. Asimismo, indica que en ocasiones pasadas (Oficio 220-125243 de 15 de septiembre de 2015) se ha referido a este tema, afirmando que, en caso de que una sociedad se encuentre en disolución y en proceso de liquidación, la sociedad podrá recurrir al mecanismo al que se refiere el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, el cual permite la reactivación de la sociedad, cuando, el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados, decisión que deberá ser tomada por la mayoría prevista en la ley para la transformación.

La decisión de reactivar no implica la creación de una nueva sociedad, por lo que se mantendrá la misma matricula mercantil.

Por último, resuelve la inquietud presentada frente al término aplicable para la enervación de esta causal, indicando específicamente que los 6 meses propuesto por el artículo 220 del Código de Comercio y los 18 meses que da el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 no son aplicables a esta causal. Lo anterior debido a que el numeral 1 del artículo 218, presenta un plazo específico para realizar la enervación, generando que estos dos términos no sean aplicables. Sin embargo, como se mencionó previamente, cuando ya se encuentra en proceso de disolución y liquidación la sociedad, se deberá acudir al mecanismo de reactivación de sociedades, por lo cual, el plazo aplicable, corresponde desde el inicio del trámite de liquidación y hasta antes de iniciar la repartición de los remanentes de los asociados.

Superintendencia de Sociedades

Oficio No. 220-180929 del 24 de agosto de 2022

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Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta en torno a la elaboración de las actas de junta directiva de una sociedad

Mediante este oficio, la Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta en torno a la elaboración de las actas de junta directiva de una sociedad, resolviendo las siguientes cuestiones:

1. La legislación mercantil colombiana no indica como deberán elaborarse las actas de las reuniones de junta directiva, sin embargo, es importante que en estas quede consignado lo que ocurrió en la sesión respectiva, debido a que el acta constituye un documento soporte de prueba.

2. Frente a la aprobación de las actas de la junta directiva por sus miembros, la única referencia legal corresponde al artículo 441 del Código de Comercio, la cual presenta que, en caso de designación de representantes legales, se deberá registrar el aparte pertinente del acta de junta directiva firmada por el presidente y el secretario, o en su defecto por el revisor fiscal.

3. Sin embargo, frente a las reuniones de la asamblea de accionistas o junta de socios, se presenta una regulación específica sobre su contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 y 431 del Código de Comercio. Estas normas indican que las actas deberán contener:

a. Lugar, fecha y hora de la reunión
b. Número de acciones suscritas;
c. Forma y antelación de la convocación;
d. Lista de asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen;
e. Los asuntos tratados;
f. Las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco;
g. Las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión;
h. Las designaciones efectuadas;
i. La fecha y hora de su clausura.

4. La Superintendencia indica que se ha referido anteriormente a este tema (Oficio 220-084578 de 2011, Oficio 220-37917 de 2003) y afirma que no es posible realizar una aplicación analógica de lo dispuesto en el punto anterior a las actas de junta directiva, debido a que considera que la normativa no ha presentado una regulación frente al tema y que, por tal razón, no se deberá aplicar requisitos adicionales a la obligación probatoria, y que por lo anterior, está en cabeza de la sociedad su regulación.

5. Adicionalmente, la entidad, procede a mencionar los oficios que tratan el tema y que apoyan lo expuesto, siendo el Oficio 220-37917 de 2003, oficio 220-17692 de 2005, oficio 220-084578 de 2011 y Oficio 220-192859 de 2020.

6. Al mencionar el oficio 220-034945 de 2008, que trata el tema de la efectividad y valor probatorio de las actas, indica entonces que las determinaciones de la junta son eficaces desde la fecha en que son aprobadas, sin importar que el acta se elabore de forma posterior. Asimismo, señala que las actas no deberán ser aprobadas, solamente en el caso expuesto en el artículo 441 del Código de Comercio, que exige este requisito en los casos de nombramiento de representantes legales.

7. La elaboración de las actas deberá llevarse acabo de acuerdo como se encuentre en los estatutos o en el reglamento interno de la sociedad. En caso de no contar con regulación en estos temas, la junta directiva en cada una de sus sesiones deberá definir la forma de elaborar las actas y determinar quién es el encargado.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio No. 220-182949 del 29 de agosto de 2022

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Juan Germán Osorio                                             Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com                                           estjimenez@deloitte.com


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