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Legal Corporativo

Boletín semanal | 01 de septiembre, 2022

La Superintendencia de Sociedades hace referencia sobre el cumplimiento del término de 30 días hábiles una vez se realice el aviso a los acreedores, previo a radicar la solicitud de autorización de fusión

Para lo cual, da el siguiente alcance:

  1. La Superintendencia de Sociedades resalta, lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Comercio, en el cual se menciona la obligación de dar a conocer el acuerdo de fusión, concediendo el termino de 30 días hábiles a los acreedores de la sociedad absorbida, con el fin de que estos, puedan exigir garantías para el pago de sus créditos.

  2. Seguido a lo anterior, menciona que, dentro de los documentos necesarios para presentar la solicitud de autorización de fusión, se deberá aportar una certificación en donde conste si los acreedores de la sociedad absorbida solicitaron garantías adicionales. Lo anterior, conforme al Numeral 6.10.12 del Capítulo VI de la Circular Externa 100-000008 de 2022.

  3. Por lo tanto, la Superintendencia de Sociedades concluye que, la solicitud de autorización de fusión ante la Superintendencia de Sociedades solo podrá presentarse pasados los 30 días hábiles que tienen por ley los acreedores para solicitar o no garantías adicionales.

 

Superintendencia de Sociedades

Oficio No. 220-173531 del 11 de agosto de 2022

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Algunos aspectos relacionados con la Re- domiciliación de una sociedad colombiana en el extranjero

  1. La Superintendencia de Sociedades menciona que, actualmente la legislación colombiana no permite ni tiene regulado, el cambio de domicilio de una sociedad colombiana al exterior, sin someterse previamente a un proceso de liquidación o adelantar una operación de fusión o escisión internacional.

  2. Por último, conforme al análisis realizado a los artículos 110 y 165 del Código de Comercio por parte de la entidad, se puede concluir que, toda sociedad nacional deberá contar con un domicilio social principal y únicamente prevé la posibilidad de realizar cambio del domicilio social principal dentro del territorio colombiano, en tanto la inscripción en el Registro Mercantil de la reforma en mención debe efectuarse en la cámara de comercio de origen, la que se encargará de trasladar las inscripciones que reposan en sus archivos a la cámara de comercio del nuevo domicilio.

Superintendencia de Sociedades

Oficio No. 220-179739 del 23 de agosto de 2022

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Contactos

Juan Germán Osorio                                             Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com                                           estjimenez@deloitte.com


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