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Legal Corporativo

Boletín semanal | 18 de agosto, 2022

A través del Oficio 220-158891, la Superintendencia de Sociedades resalta los puntos importantes respecto al ámbito de aplicación de los indicadores de deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia

  • Los indicadores financieros, como su nombre lo describe, son una medición frente al riesgo de deterioro patrimonial o de insolvencia de la entidad. Los indicadores de ser aplicables deben ser implementados como soporte a la administración de las compañías como significado de la debida gestión.
  • Señala la entidad, la obligatoriedad de la implementación de los indicadores en aquellos casos que les sean aplicables a la sociedad. No hacerlo cuando hay lugar a ello, implica el incumplimiento de los deberes de los administradores, situación que puede llegar a comprometer su responsabilidad personal frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros.
  • Una vez implementados y analizados los indicadores, se pueden generar ente otras conclusiones las siguientes: i) que no exista deterioro patrimonial ni riesgo de insolvencia; ii) que exista deterioro patrimonial pero no riesgo de insolvencia; iii) que no exista deterioro patrimonial pero sí riesgo de insolvencia; iv) que exista deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia; v) que las mediciones le sean aplicables a la compañía, y vi) que las mediciones no sean aplicables a la compañía.
  • La implementación no es una simple formalidad. El resultado de la medición debe ser revelado, de manera que el máximo órgano social tenga claridad sobre la situación de la empresa, conozca los riesgos y pueda adoptar las decisiones a que haya lugar.
  • Los administradores sociales deben hacer monitoreo de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, conforme a las razones financieras o indicadores pertinentes, según su modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad desarrolla su objeto social. Para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes.
     

Superintendencia de Sociedades

Oficio No. 220-158891 del 21 de julio de 2022

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La Superintendencia de Sociedades manifiesta que de acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, las Entidades sin ánimo de lucro pueden ser socios de una Sociedad por Acciones Simplificada sin que cambie su naturaleza jurídica

A continuación, se transcribe el artículo 98 del Código de Comercio:

“Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.”

Del estudio de este artículo, se infiere que cualquier persona natural o jurídica, puede ser socio de una sociedad comercial, incluyendo las corporaciones y las fundaciones reguladas por el Código Civil, salvo que la capacidad prevista en los estatutos de estos entes jurídicos limite tal posibilidad.

Sin embargo, es de advertir que la naturaleza de las personas jurídicas, civiles o mercantiles está determinada por su objeto social, según que se propongan perseguir o no fines de lucro. Es por esto, que si una corporación o fundación participa en el capital de una sociedad comercial, no cambia su naturaleza jurídica a sociedad comercial, ya que la sociedad es una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, incluso si sus finalidades son distintas.

Cabe resaltar que la corporación es una persona jurídica desprovista de ánimo de lucro, lo que quiere decir que ellas no responden al interés de obtener una utilidad como remuneración de la inversión. Los beneficios o rendimientos económicos que pueden reportar no están destinados a repartirse a favor de los miembros ni de terceros, sino que permanecen dentro de la entidad incrementando su patrimonio, independientemente de que se destinen a su objeto. Es decir que está excluido todo mecanismo que signifique para los miembros, la vocación a participar en los excedentes.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio No. 220-158813 del 21 de julio de 2022

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Contactos

Juan Germán Osorio                                             Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com                                           estjimenez@deloitte.com

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