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Legal Corporativo

Boletín semanal | 11 de agosto, 2022

La Superintendencia de Sociedades hace referencia a la posibilidad de que una entidad sin ánimo de lucro sea accionista de una sociedad por acciones simplificada

Para lo cual, da el siguiente alcance:

  1. Menciona que, si bien la Superintendencia de Sociedades no ejerce supervisión sobre Entidades sin ánimo de lucro, si lo hace sobre las sociedades por acciones simplificadas. Por lo anterior, el pronunciamiento lo realiza aplicando la normatividad dispuesta para las Sociedades por Acciones Simplificadas.

  2. Es importante traer a colación lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, el cual menciona que las sociedades por acciones simplificadas podrán constituirse por una o varias personas, naturales o jurídicas, sin excluir o segmentar a alguna clase en particular. Así mismo, resalta la Superintendencia de Sociedades, que una vez constituida la sociedad se entiende como una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados.

  3. Por lo anterior, concluye que actualmente no existe ningún impedimento legal para las sociedades sin ánimo de lucro, de ser accionistas en una sociedad por acciones simplificadas. La cual tendrá, de igual manera, derecho a los rendimientos de la sociedad comercial en los términos del artículo 98 del Código de Comercio.

Superintendencia de Sociedades

Oficio No. 220-158813 del 21 de julio de 2022

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Superintendencia de Sociedades hace referencia a algunos aspectos relacionados con la implementación del SAGRILAFT

  1. La Superintendencia de Sociedades menciona que, con fundamento en lo contenido en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, las sociedades que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 4 de la circular antes mencionada, deberán implementar el SAGRILAFT, sin excepción. Adicionalmente, resalta que, las sociedades deberán prever medidas de administración y mitigación del riesgo según el nivel de exposición al mismo.

  2. Por lo cual, para las antes mencionadas, no bastara con el simple cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2.2.2.53.8. del Decreto 1154 de 2020 para la utilización de la plataforma RADIAN, como mecanismo idóneo para mitigar el riesgo LA/FT/FPADM.

Superintendencia de Sociedades

Oficio No. 220-158319 del 19 de julio de 2022

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Contactos

Juan Germán Osorio                                             Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com                                           estjimenez@deloitte.com

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