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Boletín semanal | 07 de julio, 2022
La DIAN se pronuncia ante el siguiente cuestionamiento ¿Los parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019 se encuentran vigentes o fueron derogados por la Resolución DIAN No. 000161 de 2021?
Para lo cual, da el siguiente alcance:
A. Mediante Oficio interno No.100211171-1001 del 19 de mayo de 2022 la DIAN, analizó y precisó la derogatoria de los parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019. Teniendo en cuenta que la Resolución DIAN No. 000161 de 2021 está relacionada principalmente con la información de los datos mínimos de las operaciones de cambios por servicios, transferencias y otros conceptos, así como con las especificaciones técnicas de los documentos aduaneros o los que hacen sus veces, diligenciados en los Formatos 1059, 1060, 1066 y 1067. Lo cual establece principalmente nuevas especificaciones técnicas de la información exógena cambiaria relacionadas con la declaración de cambio por servicios y transferencias.
B. Resalta que, estas mismas materias estaban reguladas de manera expresa por los parágrafos 4 y 11 de la Resolución 000069 de 2019, los cuales fueron sustituidos por las nuevas normas de especificaciones técnicas antes citadas, que cobraron vigencia a partir del 1 de enero de 2022”. Debido a ellos, la DIAN, según el análisis realizado por la Subdirección de Fiscalización Cambiaria concluye que, los parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019 fueron derogados por la Resolución DIAN No. 000161 de 2021 toda vez que los artículos 3º y 6º – Anexos Técnicos 1, 2, 4, 7 y 8 de esta última resolución, regularon íntegramente los nuevos contenidos y especificaciones técnicas que a partir del año 2022 debe cumplir la información exógena cambiaria que están obligados a presentar los operadores del mercado cambiario.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 708 [904254] del 31 de mayo 2022
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Banco de la República menciona algunos aspectos relacionados con la regulación actual de los criptoactivos
Algunos aspectos relacionados con la regulación actual de los criptoactivos, para lo cual da el siguiente alcance:
A. Menciona que, actualmente no es posible establecer la calidad por medio de la cual se puedan realizar operaciones con los criptoactivos, teniendo en cuenta que no existe una clasificación regulatoria o un marco legal que los regule.
B. Así mismo, indica que, con fundamento en los análisis realizados por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha llegado a las siguientes conclusiones sobre los criptoactivos:
1. No son dinero para efectos legales;
2. No son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
3. No existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
4. No son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
5. No son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
C. Por último, señala que, los criptoactivos no han sido reconocidos por el régimen cambiario colombiano como divisas, resaltando que la Superintendencia Financiera no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir ni operar con criptoactivos. Termina recalcando que los criptoactivos no se encuentran amparados por ningún tipo de garantía privada o estatal.
Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República - Concepto C22-16233 Q22-1044 del 2 de marzo de 2022
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Superintendencia de Industria y Comerio manifiesta que entre sus funciones está el deber de vigilar el cumplimiento del régimen en materia de protección de datos, por ello, emite conceptos en lo relativo a este régimen
A través de concepto, la Superintendencia expone que la Política de Tratamiento de Datos es un documento que tiene un fin informativo para los titulares de los datos personales, en los que se encuentran los datos de contacto del responsable, sus derechos, el tratamiento al que serán sometidos sus datos y la finalidad del mismo. Este documento debe informarse de manera previa a la recolección de los datos y debe estar disponible en todo momento para el Titular.
Por otra parte, menciona que los manuales internos de tratamiento de datos son resultado del principio de
responsabilidad demostrada consagrado en el artículo 26 del Decreto 1377 de 2013, de la siguiente manera:
Los responsables del tratamiento de datos personales deben ser capaces de demostrar, a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones (…)
Como ya se dijo anteriormente, los manuales internos de tratamiento de datos, son consecuencia del principio de responsabilidad demostrada, y de un programa integral de gestión, en los que se pueden plasmar el tratamiento de los datos personales que recolectan, protocolos y procedimientos de seguridad de la información, las personas autorizadas para acceder a las bases de datos, la forma de conservación y eliminación de la información y demás aspectos relevantes para el Responsable y el tratamiento de datos que realice.
Por ende, estos manuales tienen como objetivo la implementación de medidas que les permitan probar a los responsables el correcto cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales.
Se concluye entonces que las Políticas de Tratamiento de Datos tienen un fin de informar al titular de los datos personales y los Manuales Internos de Tratamiento de datos tienen como objetivo la implementación de medidas que les permitan probar a los responsables el correcto cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales.
Superintendencia de Industria y Comercio da respuesta a la radicación 21-436889, donde se manifiesta respecto al Oficial de Protección de Datos Personales de una Compañía
Inicialmente, la Superintendencia explica la función del Oficial de protección de datos o del área encargada de protección de datos en las compañías, la cual es velar por la implementación de las políticas y procedimientos adoptados por ésta, para cumplir la norma de protección de datos personales, así como la implementación de buenas prácticas de gestión de datos personales dentro de la empresa. Adicionalmente, el oficial de protección de datos personales tendrá la labor de: (i) estructurar, diseñar y administrar el programa que permita a la organización cumplir con las normas sobre protección de datos, (ii) establecer los controles de ese programa, su evaluación y revisión permanente.
Respecto a la designación del Oficial, ni la Ley 1581 de 2012, ni sus decretos reglamentarios establecen un procedimiento específico para la designación de la persona o área que asuma la función de protección de datos personales. En este sentido, corresponde a cada compañía determinar si el oficial de protección de datos personales cumplirá sus funciones a través de una persona o área encargada dentro de la organización o si será una persona externa de la misma y los requisitos del mismo.
Contactos
Juan Germán Osorio Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales Gerente Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com estjimenez@deloitte.com
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