Noticias

Legal Corporativo

Boletín semanal | 21 de julio, 2022

La Superintendencia de Sociedades hace referencia a la definición de suscripción sucesiva según lo estipulado en el artículo 6 de la Resolución 100-004412 de 2022

Al respecto, la Superintendencia da el siguiente alcance:

1. Menciona que, es importante precisar que, el artículo 9 del Decreto Legislativo 560 de 2020, regula el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio y establece que el procedimiento estará regulado por el reglamento expedido por la cámara de comercio, que deberá ser previamente aprobado por la Superintendencia de Sociedades. Conforme a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 100-004412 de 2020, “Por medio de la cual se aprueba el reglamento para el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio”.

2. Es importante resaltar que el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las cámaras de comercio, es un mecanismo extrajudicial de salvamento, que permite que las empresas afectadas por la disminución de actividades e ingresos, debido al COVID 19, puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, y preservar su actividad económica para proteger el empleo.

3. Teniendo en cuento la anterior, al analizar el artículo 6 de la Resolución 100-004412 de 2020, que menciona los requisitos para la celebración del Acuerdo de recuperación empresarial, se encuentra que requiere que la votación para la aprobación del documento se realice por suscripción sucesiva. Ante lo cual la Superintendencia de Sociedades, resalta que, la votación podrá realizar de manera física o por medios digitales siempre y cuando la comunicación ocurra de manera sucesiva e inmediata, lo anterior con fundamento en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995.
 

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-155291 del 22 de junio de 2022

Conozca más

La Superintendencia de Sociedades hace referencia a la naturaleza jurídica de las resoluciones mediante las que, en ejercicio de competencias consagradas en el Decreto Ley 4334 de 2008, ordena la suspensión inmediata de operaciones de captación masiva

Al respecto, la Superintendencia da el siguiente alcance:

1. Menciona que, con fundamento en la Sentencia de la Corte Constitucional C- 145 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Ley 4334 de 2008, según su tenor literal; el procedimiento que se lleva a cabo en virtud de la toma de posesión es de naturaleza judicial.

2. Por último, señala que el fundamento jurídico principal en el que se basa la Superintendencia de Sociedades para determinar y concluir que, una persona natural o jurídica ha incurrido en operaciones de captación masiva de recursos del público, es el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con lo previsto en el Decreto 1981 de 1988 y demás normas correspondientes.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-155570 del 23 de junio de 2022

Conozca más

Contactos

Juan Germán Osorio                                             Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com                                           estjimenez@deloitte.com

¿Le pareció útil este contenido?