Noticias

Legal Corporativo

Boletín semanal | 14 de julio, 2022

La Superintendencia de Sociedades responde inquietudes sobre la aplicación del artículo 183 frente a la comunicación a la Superintendencia de la fecha y hora de las reuniones de la junta de socios de las sociedades sometidas a inspección y vigilancia

Frente a este punto, la Superintendencia indica que basándose en el Decreto 2155 de 1992, la Superintendencia expidió la Circular Externa 01 de 1993 indicó que:

“Envío de documentos. En adelante no será obligatorio informar la fecha, hora y lugar en que deban celebrarse las reuniones del máximo órgano social, ni enviar las actas correspondientes a tales reuniones, ni los balances de fin de ejercicio, salvo que esta superintendencia lo solicite en cada caso en particular…”

Por lo anterior, la obligación de informar la fecha, hora y lugar solo se hará cuando la Superintendencia lo solicite. La ley 222 de 1995, en sus artículos 84 y 85, indica que la Entidad se encuentra facultada para enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.

Asimismo, de acuerdo con la consulta presentada, correspondiente a las sanciones legales (artículo 190 del Código de Comercio) que aplican sobre las decisiones tomadas en la junta de socios o asamblea de accionistas, se aclara que:

  • En caso de que estas no se realicen cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Comercio, es decir, con el cumplimiento de lo dispuesto conforme a los estatutos frente a la mayoría especial, se considerarán como ineficaces.

  • Las que se adopten son el numero previstos en los estatutos o las leyes de votos o que excede los límites del contrato social, serán nulas.

  • Las que no tengan carácter general, de acuerdo con el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-144367 del 7 de junio de 2022

Conozca más

La Superintendencia de Sociedades responde a una consulta en torno a la transferencia de todos los activos de una sociedad extranjera, incluyéndose dentro de esos una sucursal colombiana, a otra sociedad extranjera

Frente a esto, responde a las preguntas de la siguiente manera:

1. Inclusión de la sucursal extranjera dentro del proceso de venta de activos como un establecimiento comercial

La Superintendencia afirma que se debe incluir a la sucursal en su calidad de establecimiento de comercio, dado que así lo reconoce la legislación colombiana. Esto conforme a lo señalado en el artículo 471 del Código de Comercio. Sin embargo, a través de la cita de oficios expedidos por la misma entidad, indica que no se debe dejar de lado que el hecho de que las disposiciones legales previstas para las sociedades colombianas se apliquen a las sucursales de sociedades extranjeras de forma subsidiaria y supletiva, implican que la sucursal no es un simple establecimiento de comercio.

Concluye entonces que el hecho de que la sucursal aun sin tener personería jurídica propia actúe a nombre de la casa matriz, la cual sí cuenta con personería jurídica, implica que todos los derechos y obligaciones de la sucursal son los mismo de la sociedad extranjera, dado que el administrador tiene las facultades legales para representarla, diferenciándola entonces de un simple establecimiento de comercio.

2. Aspectos frente a la operación de venta de la sucursal.

La Entidad indica que, al ser reconocida la sucursal de sociedad extranjera como un establecimiento de comercio de la compañía extranjera, para la cesión o el traspaso de los activos y pasivos de la sucursal, se deberá cumplir con el procedimiento dispuesto en los artículos 525 y siguientes del Código de Comercio relacionados con la venta de establecimientos de comercio.

Por otro lado, afirma que será necesario que se presente el cumplimiento de los requisitos del artículo 471 del Código de Comercio, frente a la protocolización para la cesión de la sucursal, incluyendo dentro de esta protocolización las actividades que va a realizar, la designación o ratificación del mandatario general y los actos que modifiquen el contenido de la incorporación de la sucursal por la sociedad cedente.

Por último, se deberá registrar la sustitución de la inversión extranjera en Colombia ante el Banco de la República.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-143926 del 6 de junio de 2022

Conozca más

Contactos

Juan Germán Osorio                                             Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com                                           estjimenez@deloitte.com

¿Le pareció útil este contenido?