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Legal Corporativo

Boletín semanal | 08 de septiembre, 2022

A través de la resolución 514-015009, la Superintendencia de Sociedades establece en once ($11) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2022

Adicionalmente establece la tarifa de (26.31) Unidades de Valor Tributario – UVT de 2022, que corresponden a un millón de pesos ($1.000.000) SMMLV 2022, para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria.

El pago de estas contribuciones deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. La contribución no pagada dentro del plazo señalado causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 31 del Decreto 1736 de 2020.

Superintendencia de Sociedades

Resolución nro. 514-015009 del 31 de agosto de 2022

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A través del Oficio 220-179848 la Superintendencia de Sociedades se manifiesta respecto al usufructo de acciones

En primer lugar, procede remitirse a las disposiciones de Código Civil, el cual determina que el dominio o propiedad “es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”.

La propiedad se escinde o desmembra en los derechos de nuda propiedad y usufructo, que se traducen en las facultades de disposición y goce de la cosa, respectivamente, los cuales pueden tener diferente titular, y son aplicables a las acciones y cuotas sociales. De igual manera se infiere que, tanto la propiedad como la nuda propiedad y el usufructo, pueden ser transferidos o constituidos, según corresponda, a favor de terceros, libremente o con restricciones contractuales, legales o estatutarias, mediante negocio jurídico entre vivos a título gratuito u oneroso. Es por esto que el propietario de las acciones tiene las atribuciones de (i) constituir usufructo a favor de un tercero conservando la facultad de disposición, y (ii) desprenderse o enajenar la nuda propiedad y reservarse el goce de las mismas.

La transferencia de la propiedad de las acciones requiere el endoso del título y el registro respectivo en el libro de accionistas, salvo que en los estatutos se prevean reglas excepcionales que impongan el cumplimiento de otras condiciones, el usufructo sólo exige la inscripción del negocio jurídico en el libro de registro de socios.

Ahora bien, como la cesión de la nuda propiedad implica un cambio en la titularidad de la acción, es preciso que la sociedad anule el título expedido a nombre del cedente, emita un nuevo título a favor del cesionario y, adicionalmente, al efectuar el registro de este hecho en el libro de registro de acciones, indique quien ostenta la condición de usufructuario y los derechos que se hubiera reservado el cedente. En caso de cesión del usufructo, se reitera, basta con que la sociedad haga el registro a que se ha hecho mención.

Superintendencia de Sociedades

Oficio 220- 179848 del 23 de agosto de 2022

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Contactos

Juan Germán Osorio                                             Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com                                           estjimenez@deloitte.com


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