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Legal Corporativo

Boletín semanal | 22 de septiembre, 2022

Algunos aspectos relacionados con el plazo para el cumplimiento del régimen de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y para la implementación del programa de transparencia y ética empresarial - PTEE

Para lo cual, la Superintendencia de Sociedades da el siguiente alcance:

1. La Superintendencia de Sociedades, inicia mencionando que, las empresas que al 31 de diciembre de cualquier año tengan un total de activos superior o equivalente a 30.000 SMLMV, pasarán de ser una sociedad inspeccionada a vigilada a partir del 1 de abril del año inmediatamente siguiente.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, las empresas que adquieran la calidad de vigiladas deberán Implementar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPDAM y el Programa de Transparencia y Ética Empresaria.

3. Con fundamento en la Circular 100-000004 de 2021, la Superintendencia de Sociedades, menciona que las empresas que adquieran la calidad de vigiladas deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.

4. Por último, menciona que, de igual manera según la Circular Externa 100 000011 del 9 de agosto de 2021, las empresas vigiladas tendrán a más tardar hasta el 31 de mayo del año siguiente para adoptar su respectivo PTEE. La cual deberá enviar un oficio a la Superintendencia de Sociedades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la adopción del PTEE, informando acerca de su calidad de Entidad Obligada.

Superintendencia de Sociedades

Oficio No. 220-183419 del 29 de agosto de 2022

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Algunos aspectos relacionados con los Estados Financieros Dictaminados

1. La Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre el siguiente cuestionamiento: ¿Es obligatorio para las sociedades comerciales no obligadas a tener revisor fiscal dictaminar sus estados financieros por contador independiente en los términos del artículo 38 de la Ley 222 de 1995?

2. Para lo cual, precisa que, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 no señala la obligatoriedad de presentar estados financieros dictaminados, sino que regula para el caso colombiano qué son estados financieros dictaminados.

3. Por último, menciona que, este tipo de sociedades eventualmente podrían requerir dictaminar sus estados financieros en casos puntales, mencionando algunos escenarios, como lo serian: un proceso de escisión, ser requerido por una autoridad de supervisión o control en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación colombiana, un proceso licitatorio; entre otros.

Superintendencia de Sociedades

Oficio 115-132131 de 26 de mayo de 2022

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Contactos

Juan Germán Osorio                                             Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales                  Gerente Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com                                           estjimenez@deloitte.com


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