Noticias

Legal Corporativo

Boletín semanal | 3 de noviembre, 2022

A través del Radicado 22-300986, la Superintendencia de Sociedades se refiere sobre los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, los cuales deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito

Incorporados los procesos ejecutivos al proceso de reorganización y consideradas las excepciones de mérito pendientes de decisión las cuales serán tramitadas como objeciones por parte del Juez del concurso, teniendo en cuenta los soportes probatorios presentados, puede ocurrir que eventualmente se rechace el crédito, si es que no se trata de una obligación clara, expresa y exigible, o que sea calificado dentro de la prelación legal que le corresponda. Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1116 de 2006, frente a la interrupción del término de prescripción e inoperancia de la caducidad establece lo siguiente:

“Desde el inicio del proceso de reorganización o de liquidación judicial, y durante la ejecución del acuerdo de reorganización o de adjudicación queda interrumpido el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos causados contra el deudor antes del inicio del proceso.”

Con base en lo anterior, es posible identificar las siguientes conclusiones:

  1. La prerrogativa otorgada por el artículo 72 de la Ley 1116 de 2006, referente a la interrupción del término de prescripción e inoperancia de la caducidad, se aplica a todas las obligaciones causadas contra el deudor antes del inicio del proceso de reorganización.
  2. Una vez terminado el acuerdo de reorganización, se reanuda el conteo del término de prescripción de las obligaciones y también se “reanuda” la “operancia” de la caducidad de las acciones respecto de los créditos.

Adicionalmente, se pone de presente que las obligaciones pactadas en el acuerdo deben ser cumplidas en los términos de este, así como los gastos de administración deben cancelarse en los términos del artículo 71 de la Ley 1116 de 2006. De lo contrario, su incumplimiento podría dar lugar a la terminación del acuerdo de reorganización. En todo caso, el Juez del concurso deberá analizar y verificar la situación particular, para así determinar si dan los presupuestos para dar por terminado el proceso de reorganización.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio Nro. 220-223683 del 11 de octubre de 2022

Conozca más

A través de concepto, la Superintendencia de Sociedades se manifiesta sobre la posibilidad de adelantar operaciones como operador de libranza a través de financiamientos otorgados por contratos de cuentas en participación

La Superintendencia expone que las cuentas en participación no son consideradas como un mecanismo de financiamiento autorizado por la ley. No resulta posible que a través de un contrato de cuentas en participación pueda una entidad operadora de libranza del sector real obtener recursos para capital de trabajo, debido a la limitación legal impuesta a las operadoras de libranza por el literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 1902 de 2018, que únicamente prevé como fuente de recursos los aportes de los asociados, así como los mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.

Teniendo en cuenta que los recursos generados a través de un contrato de cuentas en participación no están previstos en la aludida norma anteriormente mencionada como fuente de financiación, tratándose de operaciones de libranza, no podrán utilizarse como capital de trabajo por parte de las operadoras de libranza.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio Nro. 220-223129 del 10 de octubre de 2022

Conozca más

Contactos

Juan Germán Osorio     Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales       Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com      estjimenez@deloitte.com

 

¿Le pareció útil este contenido?