Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 13 de octubre, 2022

A través del Radicado 22-300986, la Superintendencia de Industria y Comercio se refiere a la obligación que tiene una Sucursal de Sociedad Extranjera constituida y domiciliada en Colombia de reportar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos

Inicialmente, menciona el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, mediante el cual se define el Registro Nacional de Bases de Datos:

“Definición. El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país.

(…)

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, la información mínima que debe contener el Registro, y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste los Responsables del Tratamiento.”

El artículo 2.2.2.26.1.2., del Decreto 1074 de 2015, que incorpora el Decreto 90 de 2018 determina quienes son los obligados a inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de datos, es decir, quienes son los responsables del tratamiento de datos:

a. Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), la medición de los activos totales será el que registren a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
b. Personas jurídicas de naturaleza pública.

Por último, el Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala que los Responsables del tratamiento, deben inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos -RNBD- la siguiente información:

a. Información almacenada en la base de datos.
b. Medidas de seguridad de la información.
c. Procedencia de los datos personales.
d. Transferencia internacional de datos personales.
e. Transmisión internacional de datos personales.
f. Reporte de novedades.
 

Superintendencia de Industria y Comercio

Radicado 22-300986 del 12 de septiembre de 2022 (En el enlace seleccionar “radicación”, año 2022, número de radicación: 300986)

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A través de concepto, la Superintendencia de Sociedades se manifiesta sobre el tratamiento que se da a las personas naturales relacionadas con el deudor dentro de un proceso de reorganización empresarial

La Superintendencia menciona el artículo 32 de la Ley 1116 de 2006:

“(…) Forman parte de una organización empresarial:

  1. Las personas que tengan la calidad de matrices o controlantes y sus subordinadas, en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. (…)”

Por su parte, el artículo 69 de la Ley 1116 de 2006, establece que las obligaciones con personas especialmente relacionadas con el deudor en trámite de un proceso reorganización serían legalmente postergadas:

“Estos créditos serán atendidos, una vez cancelados los demás créditos y corresponden a:

  1. Obligaciones con personas especialmente relacionadas con el deudor, salvo aquellas provenientes de recursos entregados después de la admisión al trámite y destinados a la recuperación de la empresa. (…)

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del presente artículo, son personas especialmente relacionadas con el deudor, las siguientes:
Las personas jurídicas vinculadas entre sí por su carácter de matrices o subordinadas, y aquellas en las cuales exista unidad de propósito y de dirección respecto del deudor. (…)”

En concordancia con las normas citadas, a las obligaciones de toda persona (natural o jurídica) especialmente relacionada con el deudor, le es aplicable la postergación legal de créditos establecida en el artículo 69 de la Ley 1116 de 2006. Del mismo modo, para los efectos de la aplicación del parágrafo 2 del artículo mencionado, deberá entenderse que por persona especialmente vinculada con el deudor se incluye a todas las personas (naturales o jurídicas), vinculadas entre sí por su carácter de matrices o subordinadas.

Por último, no sobra advertir que los supuestos facticos y normativos para la postergación del crédito de las personas naturales no comerciantes y controlantes deben ser analizados, definidos y juzgados por el Juez del concurso en cada caso particular.
 

 

Superintendencia de Sociedades

Oficio No. 220-208437 del 19 de septiembre de 2022

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Contactos

Juan Germán Osorio     Esteban Jiménez Mejía
Socio Impuestos y Servicios Legales       Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
josorio@deloitte.com      estjimenez@deloitte.com

 

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