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Boletín semanal | 15 de diciembre, 2022

El Banco de la República presentó propuesta de nueva arquitectura de Sistemas de Pago de Colombia

El 6 de diciembre de 2022, el Banco de la República publicó los avances del proyecto que busca optimizar las transferencias digitales inmediatas, el cual fue expuesto en el Foro de Sistemas de Pago que se instaló el 2 de agosto de 2022. Al respecto, se destacó lo siguiente:

  1. Un equipo interdisciplinario del Banco de la República evaluó diferentes alternativas de diseño del sistema de pagos inmediatos. Se tuvieron en cuenta diferentes variables de análisis desde las áreas de tecnología, operación, riesgos e incorporando aspectos jurídicos, de usuario y de negocio.
  2. El Banco de la República implementará un sistema de pagos inmediatos que aborde la problemática de acceso y sirva para lograr la interoperabilidad de la industria.
  3. La arquitectura diseñada incorpora 3 componentes tecnológicos esenciales: i) una cámara de compensación de transferencias electrónicas inmediatas con operación 24/7, ii) un directorio centralizado con capacidad de albergar diferentes tipos de alias que faciliten la experiencia del usuario y iii) un modelo de liquidación bruta en tiempo real que aportará eficiencias significativas en el desempeño de todo el ecosistema.
     

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Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 027 de 2022

El 09 de diciembre de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 027 de 2022, mediante la cual impartió instrucciones a las aseguradoras en relación con la gestión de riesgos en el ramo de cumplimiento, y a la tarifación de seguros y contratación del reaseguro en todos los ramos. Al respecto, se destacó lo siguiente:

  1. Modificó los subnumerales 1.1.3., 1.2.3.3., 1.6.3., 1.8.3.2., y 3.9 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica en lo relacionado con la tarifación de los productos de seguro, la contratación del reaseguro y el control de las acumulaciones de riesgo en el ramo de cumplimiento.
  2. Otorga a las entidades aseguradoras destinatarias plazo hasta la renovación de los contratos de reaseguro para actualizar y depositar las correspondientes notas técnicas.
  3. Impone un régimen de transición para las instrucciones del subnumeral 1.6.3, a partir de los contratos de reaseguro que se firmen con posterioridad al 30 de junio de 2024.
     

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Contacto

Victoria Morales Botero
Socia Impuestos y Servicios Legales
vmoralesb@deloitte.com

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