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Legal Corporativo

Boletín semanal | 19 de enero, 2023

La Superintendencia de Sociedades, en respuesta a un derecho de petición bajo la modalidad de consultas, emite un concepto sobre la obligatoriedad de implementar un programa de prevención de la responsabilidad penal corporativa

La Superintendencia comienza reiterando que en cumplimiento de sus políticas de supervisión de la normatividad relacionada con organismos internacionales específicamente sobre los riesgos, expidió la Circular Externa 100-000016 de 2020 en la cual se enfoca en profundizar sobre la “creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del régimen de AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL- SAGRILAFT- LA/FT/FPADM/ Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF”

Lo anterior da a entender qué para las entidades mencionadas; es decir, para las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales les es indispensable tener implementado un sistema de gestión del riesgo enfocado principalmente en el autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Lo anterior supone entonces que dichas entidades deben contar y desplegar políticas y planes de acción que permitan evitar la materialización del riesgo.

Así mismo, la Superintendencia subraya que debido a la importancia de la gestión del riesgo y de la necesidad de combatir la corrupción, emitió la Circular Externa 100-000011 de 2020 la que se centra en las herramientas anticorrupción de gobierno corporativo. En palabras de la Superintendencia: “el objetivo principal es el de profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial”

En relación con lo anterior, a través del Código de Integridad, la Superintendencia determina los parámetros de comportamiento ético tomando como fundamento las pautas definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG y la Política de Integridad del Departamento Administrativo de la Función Pública. Como parámetros de comportamiento ético se resaltan entre otros, las pautas relacionadas con los principios éticos y los valores institucionales de buen gobierno.

Ahora bien, aunque la Superintendencia exige una implementación de sistemas de gestión de riesgos y programas de transparencia y ética empresarial, esta subraya que en virtud de sus facultades legales no exige un programa específico de prevención de la responsabilidad penal corporativa, no obstante, es enfática en recordar que ejerciendo sus funciones de inspección, vigilancia y control establece mecanismos diseñados para controlar y sancionar la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno trasnacional y corrupción.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-331186 del 19 de diciembre de 2022

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La Superintendencia de Sociedades, da respuesta a la consulta sobre la viabilidad de objetar el inventario de activos dentro de un proceso de liquidación como deudor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, numeral 5 del decreto 772 de 2020; el cual trata sobre el proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias y en particular, hace mención de la graduación de los créditos y del inventario de bienes

Dicho artículo también versa sobre la posibilidad que tienen los acreedores de objetar el valor neto de liquidación que fue otorgado a los bienes, esto es, la posibilidad de que a través de un avalúo sobre los activos objeto de inventario se objete el valor asignado u ofertas sobre los mismos; así mismo, que una vez presentado el avalúo u objeción a la oferta le corresponde al juez resolverla mediante auto escrito. Ahora bien, dentro de este artículo solo se menciona a los acreedores como únicos sujetos facultados para realizar dicha objeción.

De igual forma, la Superintendencia considera importante hacer mención de lo estipulado en el Decreto 2101 de 2016 el cual establece el “Procedimiento para determinar el valor neto de liquidación de los activos y pasivos” y confirma que “Los legitimados para objetar el valor neto de liquidación dado al inventario de los bienes del deudor, son los acreedores tanto internos como externos de la sociedad concursada”. No obstante, también se aclara que “Sin perjuicio de lo anterior, será el Juez del concurso quien definirá la legitimación, la procedencia y la validez de la objeción presentada”.

Conforme a lo anterior, no podrán los deudores objetar el inventario de activos dentro de un proceso de liquidación judicial para pequeñas insolvencias, los únicos legitimados para llevar dicha objeción, son los acreedores, tanto externos como internos.
 

Superintendencia de Sociedades

Oficio nro. 220-332734 del 21 de diciembre de 2022

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Esteban Jiménez Mejía
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
estjimenez@deloitte.com

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