Análisis

Laboral   

13 de abril, 2021

Descuento de la licencia no remunerada compensable durante la emergencia del COVID-19

El Ministerio del Trabajo, a través del concepto 4261 de 2021, establece que de conformidad con la Circular 033 emitida el 17 de abril de 2020 y el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, se adoptan medidas de protección al trabajador y alternativas para la promoción y conservación del empleo ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, entre los cuales se incluyen beneficios como la reducción de impuestos, pagos parafiscales, entre otros.

El Ministerio del Trabajo a través de las mencionadas disposiciones determinó que, durante la emergencia sanitaria, el empleador podrá hacer uso de la opción de otorgar licencias remuneradas compensables a sus trabajadores (entre otras alternativas como el trabajo en casa y la jornada laboral flexible), concertando con el trabajador el otorgamiento y sistema de compensación de las mismas.

En ese sentido, es posible que se pacte que el trabajador podrá disfrutar del descanso durante el término de la licencia, cuyo tiempo será compensado con posterioridad en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas.

Teniendo en cuenta lo anterior y con base en los principios de buena fe, la justicia en las relaciones laborales y la coordinación económica, el Ministerio considera posible realizar el descuento del descanso remunerado que fue pagado por el empleador y que no fue compensado por el trabajador en caso de renuncia.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que el Ministerio del Trabajo insiste en que la decisión de descuento corresponde única y exclusivamente al empleador, lo cual deberá adoptarse con plena observancia de las normas laborales. 

Ministerio del Trabajo - Respuesta Radicado No. 02EE2020410600000042161 del 22 de enero de 2021

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