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Análisis
Legal Corporativo
Boletín semanal | 27 de abril, 2021
Principios actualizados sobre la privacidad y la protección de datos personales del Comité Jurídico Interamericano
El pasado 9 de abril de 2021 por parte del Comité Jurídico Interamericano de la OEA se aprobó la actualización de los Principios sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales, dentro de los cuales se señalan los siguientes:
1. Principio de finalidad legítima y lealtad. Los datos personales solo podrán ser recopiladas para finalidades legítimas y a través de medios leales.
2. Principio de transparencia y consentimiento. Para la recolección de datos deberá contarse con consentimiento previo, expreso e informado, en el que se indique la identidad del responsable, las finalidades de la recopilación, así como los derechos de los titulares.
3. Principio de pertinencia y necesidad. Los datos personales recopilados deberían atender a la pertinencia y necesidad para el cumplimiento de la finalidad propuesta.
4. Principio de tratamiento y conservación limitada. Los datos deben ser tratados y conservados con estricta sujeción para dar cumplimiento a la finalidad para la cual fueron recopilados.
5. Principio de confidencialidad. Los datos personales están sometidos a estricta confidencialidad salvo autorización del titular o la ley.
6. Principio de seguridad de los datos. El responsable de los datos deberá garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad a través de medidas de seguridad técnicas, administrativas y organizacionales que sean razonables.
7. Principio de exactitud de los datos. Los datos deberán permanecer exactos, completos y actualizados.
8. Principio de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad. Se deberán establecer canales ágiles y eficaces para que los titulares puedan acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales.
9. Principio de datos personales sensibles. Los responsables de los datos deberán adoptar medidas de seguridad y privacidad reforzada.
10. Principio de responsabilidad. Los responsables y encargados de los datos deberán adoptar medidas de seguridad apropiadas a los principios, las cuales deberán auditar periódicamente.
11. Principio de flujo transfronterizo de datos y responsabilidad. los Estados Miembros deberían cooperar entre sí para facilitar el flujo transfronterizo de datos personales a otros Estados cuando éstos confieran un nivel adecuado de protección de los datos de conformidad con los principios.
12. Excepciones. Cualquier excepción a los principios debería estar prevista de manera expresa en la legislación nacional.
13. Autoridad de protección de datos. Los Estados miembro deberán establecer órganos de supervisión independientes que promuevan y monitoreen la protección de datos personales.
Informe del Comité Jurídico Interamericano (CIJ) - 8 de abril de 2021
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