Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 13 de abril, 2021

La Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-034912 se refirió a las consecuencias de la no renovación de matrícula mercantil de las compañías inscritas en la Cámara de Comercio

En primer lugar, la entidad resalto el objeto del registro mercantil consagrado en el artículo 26 de Código de Comercio, el cual establece que el registro mercantil tiene como finalidad

“llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”

De igual manera, la entidad resaltó que la existencia de una sociedad se prueba con la certificación expedida por la Cámara de Comercio de su domicilio y que, en la misma, consta la fecha de renovación del registro mercantil. De esta manera, la Superintendencia de Sociedades se refirió al artículo 31, numeral 1 de la Ley 1727 de 2014 el cual establece lo siguiente:

“Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto.”

Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades confirmo que las compañías que no cumplan con la obligación de proceder con la renovación de la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio durante cinco (5) años podrán ser disueltas por parte de esta entidad. 

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-034912 del 28 de marzo de 2021

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