Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 30 de marzo, 2021

Superintendencia de Sociedades se pronuncia en relación con la suspensión de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

I.         Suspensión de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha:

La Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-022112 de 2021 señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 560 de 2020 y artículo 16 del Decreto 772 de 2020, la configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, consagrada en el parágrafo primero del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, se encuentra suspendida. No obstante, la suspensión predica exclusivamente de la configuración de la causal de disolución, sin que ello implique exoneración a las compañías en su obligación de elaboración de estados financieros de propósito general en los que se evalúe el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, atendiendo a lo previsto en el anexo No. 5 del Decreto 2420 de 2015. 

Así mismo, respecto de la obligación de los administradores de convocar al órgano máximo cuando del análisis de los estados financieros y de las proyecciones de la compañía se puedan evidenciar deterioros patrimoniales o riesgos de crisis empresarial y/o insolvencia, consagrada en el inciso tercero del artículo cuarto de la Ley 2069 de 2020, la Superintendencia de Sociedades determinó que la misma no se encuentra suspendida. Señaló además la Superintendencia que a día de hoy el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando una reglamentación más minuciosa sobre los criterios a considerar para efectos de establecer los mencionados deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.

II.              Marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha según el Decreto 2101 de 2016:

La precitada norma señala que el principio de hipótesis de negocio en marcha que debe ser tener en cuenta para la elaboración de estados financieros de propósito general consiste en “la capacidad con la que cuenta una entidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales. Una consideración especial de la hipótesis de negocio en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible (…).

Y que a efectos de determinar lo anterior, existen unos factores que sirven como presunción para concluir el cumplimiento o no de la hipótesis de negocio en marcha, entre ellos: la posición patrimonial neta negativa, el capital de trabajo negativo, la incapacidad de pagar a acreedores al vencimiento de las obligaciones, la intención de la dirección de liquidar la compañía, la pérdida de mercado relevante, entre otros factores previstos en el numeral 14 del anexo 5 del Decreto 2021 de 2016.

Respecto de lo anterior, aclaró la Superintendencia que a pesar de que la Ley 2069 de 2020 tiene como propósito propiciar el emprendimiento y crecimiento de las empresas, las disposiciones analizadas con relación a la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha le son aplicables a todas las sociedades comerciales sin hacer distinción o discriminación alguna en consideración al tipo societario o tamaño de la compañía.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-022112 del 8 de marzo de 2021

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