Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 6 de abril, 2021

Mediante la Circular Externa 100-000003 la Superintendencia de Sociedades diseñó un Plan de Normalización para que las empresas que no lo han hecho, procedan a poner en conocimiento de la Autoridad las situaciones de control y los grupos empresariales

1.     Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales

Mediante la Circular Externa 100-000003 la Superintendencia de Sociedades diseñó un Plan de Normalización para que las empresas que no lo han hecho, procedan a poner en conocimiento de la Autoridad las situaciones de control y los grupos empresariales.

Esta circular tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Con la expedición de esta circular la Superintendencia de Sociedades invita a las matrices o controlantes, representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas a que tengan en cuenta los siguientes aspectos para el proceso de registro de la situación de control:

a.       El registro del control debe hacerse teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 260 y 2621 del Código de Comercio.

b.       El control puede ser individual o conjunto. 

c.       Se debe indicar la fecha en la que se configuró el control. Las inscripciones extemporáneas generan intereses moratorios respecto del impuesto de registro que recaudan las Cámara s de Comercio. 

d.       Se deben relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial o situación de control.

e.       Debe hacerse una relación de las entidades por medio de las cuales se ejerce el control, si se trata de un control indirecto.

2.     Situaciones que no constituyen excepciones del control

La Autoridad estableció que ni la temporalidad ni el tamaño de las sociedades vinculadas se constituyen como una excepción al registro de la situación de control.

a.       La temporalidad: La venta o la intención de vender acciones en un tiempo determinado no exonera al controlante o matriz del deber de revelar en el registro mercantil la situación de control o de grupo empresarial durante el periodo en que se configuró o mientras se encuentra incurso en tal situación.

b.       El tamaño de las sociedades vinculadas: Las pequeñas o micro empresas tampoco están exoneradas de inscribir el acto respectivo.

3.     Revelación de situaciones de control y de grupo empresarial y sanciones especiales por allanamientos

El plan de normalización de las situaciones de control y de grupo empresarial buscan incentivar el cumplimiento de las normas, mediante la realización de los registros por parte de los obligados y su allanamiento en el curso de las investigaciones administrativas. En ese sentido, durante la vigencia de la Circular, se hará una tasación de las multas y se implementarán sanciones alternativas a quienes no hayan procedido con el registro oportuno de las situaciones de control.

Los beneficios serán aplicados “(i) a quienes voluntariamente registren, corrijan o modifiquen las situaciones de control o de grupo empresarial y sean investigados formalmente y; (ii) en aquellas investigaciones que se encuentren en curso o a las que se les dé apertura.”

Superintendencia de Sociedades - Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021

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