Análisis

Legal Corporativo

Boletín semanal | 3 de agosto, 2021

Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta relacionada sobre el Split de acciones y la disminución del valor nominal de las acciones

Mediante el oficio 220-091119 la Superintendencia de Sociedades da respuesta a una consulta relacionada sobre el Split de acciones y la disminución del valor nominal de las acciones. Inicialmente la Entidad indica que el término “Split” no ha sido incorporado a la legislación colombiana, pero si proceder a definirlo como “una palabra inglesa que tiene el sentido de dividir, repartir, en el contexto bursátil cuando se dice que una empresa ha realizado un ‘Split’, se está haciendo referencia a que dicha empresa ha realizado el desdoblamiento del número de sus acciones, en una proporción determinada. En un ‘Split’, el capital social de la empresa no varía, simplemente se aumenta el número de acciones, lo que implica que el nominal unitario y por tanto su cotización en el mercado bursátil se reduzcan en la proporción establecida”.

Con esta definición, procede la Superintendencia a transcribir algunos de sus pronunciamientos sobre la modificación del valor nominal de las acciones, sin la modificación del capital social. Los oficios a los que hace referencia son los siguientes:

1.       Oficio No. 220-15349 del 22 de marzo de 2007: El valor nominal de las acciones solo puede modificarse mediante reforma estatutaria aprobada por la asamblea general de accionistas con su respectivo registro en la Cámara de Comercio.

2.       Oficio No. 220-031825 del 22 de abril de 2008: Se refiere al valor permanente de las cuotas sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, debido a que se encuentre integrado a los estatutos sociales y se debe hacer su modificación mediante una reforma estatutaria con el lleno de requisitos legales y estatutarios.

Para las sociedades por acciones simplificadas, la mayoría decisoria para este tipo de reformas se da de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008. Asimismo, para todas las sociedades por acciones se deberá anular los títulos de acciones emitidos y realizar una nueva emisión, que, en consideración de la Superintendencia, es necesario dado que permite identificar el número de acciones que posee cada accionista después de la reforma estatutaria.

Superintendencia de Sociedades - Oficio No. 220-091119 del 8 de julio de 2021

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina publica concepto sobre los elementos de la infracción cambiaria continuada

La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina publica concepto sobre los elementos de la infracción cambiaria continuada. Procede a definir las infracciones cambiaras como “aquellas acciones u omisiones, realizadas por parte de aquellos sujetos sometidos por la ley al cumplimiento de obligaciones cambiarias, que constituyen una transgresión de las normas del régimen cambiario, acarreando como consecuencia jurídica la imposición de una sanción por parte de las autoridades competentes”. Asimismo, define la infracción cambiaria continuada como aquella acción u omisión que quebrante permanentemente durante un lapso de tiempo una obligación cambiaria.

Con base en estas definiciones indica que los elementos estructurales de la infracción cambiaria continuada y que son necesarios para su configuración, son los siguientes:

i.                     Mismo sujeto infractor: Deben ser ejecutados por un mismo sujeto la pluralidad de hechos constitutivos de infracciones.

ii.                    Misma infracción: El incumplimiento de una misma obligación cambiaria que se deriva de la misma norma.

iii.                  Misma conducta: Que sea la misma acción u omisión, pero ejecutada en diferentes momentos.

Adicionalmente a estos elementos debe existir una unidad causal o unidad de propósito entre las acciones u omisiones que configuren la infracción cambiaria continuada, debido a “la existencia de un propósito común perseguido por el infractor al momento de ocurrencia de los hechos”.

Por último, la Subdirección afirma que la continuidad de las infracciones en materia cambiaria no se encuentra definida por el volumen de las operaciones que se realicen ni por los tipos de contratos sobre los cuales se amparen los giros. Indica que para la configuración de la infracción cambiaria continuada es necesario contar con una unidad de propósito, dado que la falta de este elemento fundamental implicaría que no existe esta infracción.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0722 del 19 de mayo de 2021

 

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