Análisis

Laboral   

25 de agosto, 2021

Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la legalidad de los descuentos por préstamo del empleador a la terminación de la relación laboral sin justa causa

La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 2854 del 07 de julio de 2021 (Magistrado Ponente Jorge Prada Sánchez) se pronunció sobre los descuentos por créditos educativos aplicados al valor de la liquidación final de prestaciones sociales.

El caso estudiado por la Corte (en sede de casación) se trata de un crédito educativo para que el trabajador cursara una maestría relacionada con las funciones que ejecutaba en la empresa empleadora. Dicha empresa a su vez otorgó el préstamo para cubrir la matrícula, y suscribió un acuerdo para su pago con las siguientes condiciones:

1.       El crédito es de carácter condonable, siempre que, una vez terminados los estudios, la trabajadora continuara laborando para la Compañía por 2 años, por cada semestre pagado por ésta.

2.       Se suscribió autorización escrita de descuento del préstamo, en el que las partes acordaban el descuento del valor total de la deuda de la liquidación final de acreencias laborales, independientemente del motivo del retiro de la Compañía.

Frente al mismo, la Corte consideró:

A.       La condición de permanencia es viable y tiene sentido si la misma tiene como propósito la condonación del préstamo educativo.

B.       Con ello se evidencia que el verdadero querer del empleador, fue facilitar los recursos económicos para que la trabajadora se preparara académicamente en actividades que interesaban al desarrollo de su objeto social, y cobrarlos solo en caso de que aquella decidiera no cumplir con el compromiso de seguir sirviéndole durante 2 años, por cada semestre cursado (y pagado por la Compañía). 

C.       Frente al préstamo otorgado, la Corte resalta que en los acuerdos suscritos entre las partes debe prevalecer la intención de los contratantes. Es por ello que es deber del juez, cuando se presenten declaraciones vagas, confusas u oscuras, examinar el verdadero querer de los obligados, a fin de asegurar siempre el imperio de la voluntad pues, de no, ello conduciría a traicionarlo o adulterarlo.

D.       En tal sentido, la Corte considera que el juez debe dilucidar lo realmente convenido entre empleador y trabajador. En este caso, en el documento de autorización de descuento en el que constan las condiciones del préstamo otorgado no se convino el despido injusto como condición generadora de la devolución del crédito educativo.

E.       Aunado a ello y para el caso en estudio, se valoró el testimonio de la parte demandada (Gerente de la Compañía), en la cual ésta confirmó que el préstamo otorgado obligaba a la trabajadora a devolver en caso de renunciar a sus estudios o retirarse voluntariamente de la empresa.

Como consecuencia de ello, la Corte Suprema declaró el descuento realizado de la liquidación final de acreencias laborales como ilegal al considerar que dentro de las condiciones de descuento no se incluyó el despido injusto y que del testimonio de la Compañía se evidencia la clara voluntad de las partes de descuento en caso de renuncia por parte de la trabajadora a su maestría y en caso de retiro voluntario de la Compañía.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral - Sentencia SL2854-2021 del 7 de julio de 2021

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