Análisis

Laboral   

18 de agosto, 2021

El pasado tres (3) de agosto de 2021 fue expedida la Ley 2121 de 2021 a través del cual se crea el régimen de Trabajo Remoto

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes de esta nueva figura, la cual difiere de las modalidades de “Teletrabajo” y de “Trabajo en Casa” existentes en la normativa laboral colombiana.

1.      Definición

El Trabajo Remoto configura una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo en virtud de la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se deberá realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro mecanismo, sin que las partes interactúen físicamente durante la vigencia del vínculo laboral.

2.      Principios generales del trabajo remoto

a.        El trabajo remoto requerirá la concurrencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

b.       Estará basado en el respeto y garantía de los derechos mínimos, por lo que el trabajador remoto tendrá los mismos derechos laborales de que gozan todos los trabajadores, incluidos derechos sindicales y de seguridad social.

c.        No requiere de un lugar físico determinado para la prestación de los servicios.

d.       Flexibilidad en todas las etapas contractuales y precontractuales.

e.       No existe obligación de exclusividad salvo pacto en contrario, pues supone la libertad del trabajador de ejercer otras labores.

f.         No discriminación en los procesos de selección y ejecución de los contratos de trabajo que se organicen y ejecuten de manera remota, así como la igualdad de trato para los trabajadores remotos.

 

3.      Perfeccionamiento y firma del contrato bajo el Trabajo Remoto

·       Todas las etapas del contrato de trabajo bajo esta modalidad deberán ejecutarse de manera remota, sin que se requiera la presencia física de las partes.

·       Los contratos de trabajo que se ejecuten de manera remota requerirán firma electrónica o digital de las partes para su perfeccionamiento con la finalidad de certificar la identidad de las partes y las eventuales modificaciones del documento digital. La firma electrónica o digital deberá conservar las características de autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.

4.      Condiciones de trabajo

·       El Trabajo Remoto se ejecutará y podrá ser terminado de manera remota, sin perjuicio de las formalidades del contrato de trabajo de acuerdo con su duración y respetando las disposiciones sobre terminación del contrato establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, Convención o Pacto Colectivo.

·       Los contratos de trabajo que migren a la modalidad de Trabajo Remoto deberán conservar sus elementos de creación.

·       El trabajador remoto podrá prestar servicios desde cualquier lugar, de común acuerdo con su empleador y previo visto bueno de la Administradora de Riesgos Laborales.

·       El trabajador remoto deberá contar en todo momento con una conexión y cobertura a internet e informar al empleador sobre el lugar desde el cual realizará las labores. A su vez, el empleador deberá aprobar el lugar escogido garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo.

·       Partiendo del principio de flexibilidad, las partes del contrato acordarán el momento de prestación del servicio, dedicando para ello la cantidad de tiempo que determine el trabajador, con sujeción a la jornada laboral pactada sin sobrepasar la jornada máxima legal y en cumplimiento de los requisitos mínimos previstos por el empleador en relación con la calidad y cantidad del trabajo, así como con la conectividad.

·       El empleador mantendrá su poder subordinante, así como la potestad disciplinaria sobre los trabajadores.

·       El empleador podrá verificar la conexión con la que cuente el trabajador remoto y que esta sea apta para realizar la labor.

·       En el contrato o acuerdo de Trabajo Remoto deberá constar lo siguiente:

a.        Las condiciones de servicio, medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como las condiciones de tiempo y espacio.

b.       Determinar las funciones, días y horarios en que el trabajador remoto realizará sus actividades con la finalidad de identificar el origen en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.

c.        Definir las responsabilidades frente a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de entrega por parte del empleador.

d.       Medidas de seguridad informática que el trabajador debe conocer y cumplir.

5.      Citación del trabajador a las instalaciones del empleador

De manera excepcional el empleador podrá requerir al trabajador en sus instalaciones para los siguientes casos:

a.        Verificación de los estándares y requisitos de las herramientas y equipos de trabajo.

b.       Instalación o actualización manual de software, programas, aplicaciones o plataformas.

c.        Citaciones a diligencias de descargos o demás citaciones necesarias para adelantar procesos disciplinarios.

6.      Herramientas y equipos de trabajo

El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto las herramientas, instrumentos tecnológicos, conexiones y programas y reconocer el valor de la energía, internet y/o telefonía.

7.      Migración al Trabajo Remoto

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 2121 de 2021 cualquier trabajador podrá acogerse al Trabajo Remoto siempre que medie el acuerdo con su empleador y sin menoscabo de los derechos laborales adquiridos.

 

Congreso de Colombia - Ley No. 2121 del 3 de agosto de 2021

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