Análisis

Legal Laboral   

15 de diciembre, 2021

Ministerio del Trabajo expide circular recordando a los empleadores sus obligaciones frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El 30 de noviembre de 2021 El Ministerio del Trabajo emitió la Circular No. 072 en la cual informó a los empleadores la siguiente información relevante para dar cumplimiento al reporte de las autoevaluaciones establecidas en la Resolución 312 de 2019:

1. Todos los años en el mes de diciembre los empleadores deben realizar la autoevaluación y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso. Así mismo, deben formular el plan anual para el año siguiente.

2. En consecuencia, todas las empresas deberán registrar en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/ antes del 3 de enero de cada año, los siguientes documentos:

a. Autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST- del año inmediatamente anterior.

b. Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior.

3. Adicionalmente, el Ministerio en dicha circular recuerda a los empleadores y a las Administradores de Riesgos Laborales -ARL-, que tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 312 de 2019:

a. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

b. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la ARL.

c. Formular en diciembre de cada año el plan anual del SGSST, el cual debe ser empezar su ejecución a partir del 1 de enero del año siguiente.

d. Las ARL deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas.

4. Se les recuerda a los empleadores que, al ser un sistema de gestión cíclico, es necesario ejecutar su plan anual, realizar y registrar las autoevaluaciones y los planes de mejora cada año en las fechas establecidas por el Ministerio y que, al finalizar un ciclo se proceda con el inicio del siguiente.

Ministerio del Trabajo - Circular No. 072 del 30 de noviembre de 2021

Ministerio del Trabajo - Circular No. 072 del 30 de noviembre de 2021
¿Le pareció útil este contenido?