Análisis

Legal Laboral   

10 de noviembre, 2021

Gobierno Nacional expide decreto que reglamenta el incentivo para la generación de nuevos empleos

El 29 de octubre de 2021 se expidió el Decreto 1399 de 2021 en el cual se reglamentó el incentivo para la generación de nuevos empleos establecido en la Ley de Inversión Social (Ley 2155 de 2021). Los aspectos más importantes de este Decreto son los siguientes:

1. El incentivo está dirigido a empleadores que generen nuevos empleados mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado que vinculen a asociados adicionales. El incentivo se financiará con los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad de este. En consecuencia, el Gobierno podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.

2. Para la postulación y gro de aportes efectuada antes de la entrada en vigencia de este Decreto se dará el trámite correspondiente en los términos establecidos por el Decreto 688 de 2021 (generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete).

3. Beneficiarios del incentivo: las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.

4. Los beneficiarios que se postulen deberán contar con un producto de depósito ante entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.

5. Se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos 15 días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso. Así mismo, el IBC deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización.

6. Cuantía del incentivo: para trabajadores adicionales entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal del 25% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – SMLMV por cada uno de los trabajadores adicionales. Para los trabajadores que no sean jóvenes y que devenguen hasta 3 SMLMV el empleador recibirá 1 SMLMV por cada uno de los trabajadores adicionales. Por último y por cada trabajadora mujer adicional mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá un aporte del 15% de 1 SMLMV por cada trabajadora adicional.

7. El incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios creados para incentivar la contratación formal.

8. Reglas para la aplicación del incentivo:

a) Para contabilizar los trabajadores adicionales se tomará como referencia el número de empleados que hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021 por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación y se considerará el número de trabajadores adicionales sobre el total de los reportados en la PILA.

b) Se considerarán trabajadores aquellos para los cuales el empleador haya cotizado el mes completo a la seguridad social con un Ingreso Base de Cotización -IBC- de al menos un salario mínimo mensual legal vigente y que estén afiliados como empleados en el RUAF.

c) No se recibirá el incentivo para aquellos trabajadores a los que se las haya aplicado novedad de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada para el mes por el que se está recibiendo el incentivo.

d) En caso de multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador se otorgará el incentivo al primero que, producto de la postulación, verifique la UGPP.

e) Los empleados sujetos de una sustitución de empleador posterior a marzo de 2021 no podrán ser considerados pues no se trata de generación de nuevo empleo.

9. Los empleadores que cumplan con los requisitos deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan el producto de depósito, los siguientes documentos:

a) Solicitud firmada por el representante legal manifestando la intención de ser beneficiario del incentivo.

b) Certificación firmada por el representante legal y del revisor fiscal o contador público en la que se certifique que (i) los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; (ii) se han adelantado procesos de sustitución de empleador cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021, (iii) que al momento de la postulación, los pagos a seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día para todos los empleados.

c) Copia del Registro Único Tributario -RUT- expedido dentro de los 6 meses previos a la postulación.

10. El incentivo podrá recibirse hasta por 12 veces; por tanto, el beneficiario deberá cumplir en cada caso con el procedimiento descrito para cada uno de los meses en el cual se postula.

11. El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que se sujetaran las entidades involucradas en el otorgamiento del incentivo, esto incluye los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo.

12. Aquellas personas que reciban uno o más incentivos o aportes estatales sin el cumplimiento de los requisitos y no lo informen o lo hagan de manera fraudulenta incurrirán en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales. Para la responsabilidad penal se entenderá que los documentos presentados para la postulación, así como los recursos del aporte como de naturaleza pública.

13. En caso de verificarse incumplimiento de algún requisito, la UGPP deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de los beneficiarios que hayan recibido el aporte de forma improcedente.

14. La UGPP podrá determinar la información a solicitar a potenciales beneficiarios a través de formulario estandarizado que reúna los documentos establecidos en este decreto o algunos adicionales. Dicho formulario será puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras.

15. El incentivo entrará a regir desde el 14 de septiembre de 2021 y hasta agosto de 2023, dentro de los cuales el empleador solo podrá recibir un máximo de 12 pagos, y en todo caso solo se reconocerá un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022 el empleador deberá haberse postulado como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.

16. La UGPP tiene competencia de 4 años contados a partir del momento en que se recibe el incentivo para fiscalizar el otorgamiento de este incentivo.

17. El Ministerio del Trabajo establecerá un calendario y detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores operativos a través de un Manual Operativo.

Ministerio del Trabajo - Decreto No. 1399 del 29 de octubre de 2021
 

Ministerio del Trabajo - Decreto No. 1399 del 29 de octubre de 2021
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