Legal Laboral Ha sido salvado
Análisis
Legal Laboral
6 de octubre, 2021
Corte Constitucional emitió comunicado señalando que el Piso de Protección Social no es un instrumento discriminatorio al recaer sobre un grupo de personas que se encuentren en el mercado laboral de manera regular o formal
I. El Piso de Protección Social -PSP-, creado en el Art. 193 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) como un mecanismo para garantizar la cobertura del sistema de seguridad social para las personas con contrato laboral o contrato por prestación de servicios por tiempo parcial y que en virtud de ello recibieran un ingreso inferior a un 1 salario mínimo mensual legal vigente.
II. Por su parte, el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 determinó el ámbito de aplicación y composición del Piso de Protección Social, el cual entró en vigencia y operación a partir del 1 de febrero de 2021.
El PSP aplicará para las siguientes personas: i). Personas que tuvieran uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello recibieran un ingreso total mensual inferior a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), ii). Personas que celebraran uno o varios contratos por prestación de servicios que recibieran una contraprestación mensual inferior a 1 SMLMV y iii). Personas que contaran con uno o varios vínculos laborales y, simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que recibieran un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV.
La cobertura del Piso de Protección Social se determinó de la siguiente manera: Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS y un Seguro Inclusivo para amparar a los trabajadores y/o contratistas de los riesgos derivados de la actividad laboral.
III. Ahora bien, recientemente la Corte Constitucional emitió comunicado explicando si la sentencia C-277 de 2021, en la cual se declaró exequible el mencionado artículo, señalando que el Piso de Protección Social no es un instrumento discriminatorio al recaer sobre un grupo de personas que se encuentren en el mercado laboral de manera regular o formal y que por corresponder a un trabajo parcial y remuneración inferior al salario mínimo, requieren medidas especiales para asegurar los mínimos de asistencia en seguridad social.
IV. De igual manera, y según comunicado en el que se explica el alcance de la sentencia C-276 de 2021, la Corte Constitucional determinó la inexequibilidad del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo, argumentando que se desconoció el principio de unidad de materia. Esto quiere decir que por ser el Piso de Protección una disposición del Sistema de Seguridad Social, éste debía ser regulado mediante el procedimiento legislativo ordinario.
La inexequibilidad de la norma sobre el PSP entrará a regir a partir del 20 de julio de 2021. En ese sentido, sus efectos estarán pospuestos hasta el 20 de junio del 2023, con el fin de no afectar los derechos de los vinculados al mecanismo que se hayan generado previo a la declaratoria.
Corte Constitucional - Comunicado No. 31 del 19 de agosto de 2021