Análisis

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 26 de enero, 2021

MinComercio publica Resolución que modifica el programa de Fomento para la Industria de Astilleros

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo ha publicado la Resolución 1360 cuyo propósito es definir el procedimiento interno en dicho Ministerio para tramitar las solicitudes de autorización del Programa de Fomento para la industria de Astilleros, racionalizando de esa forma el procedimiento
administrativo de aprobación aplicable al mismo, que podrá realizarse ante la Dirección de Productividad y Competitividad del Viceministerio de Desarrollo
Empresarial.  

En efecto, los beneficiarios del Programa podrán importar con franquicia o exoneración de derechos de aduana mercancías o bienes de determinadas subpartidas arancelarias con el compromiso de incorporarlos en la producción de embarcaciones y/o sus partes para la venta en el mercado nacional o externo.  

La Resolución adicionalmente dispone que la autorización del programa deberá emitirse a través de Acto Administrativo dentro de los 40 días siguientes al recibo de la información y señala la metodología de asignación del código numérico único por parte de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, y la presentación del Informe Anual de Cumplimiento que dará cuenta de las importaciones realizadas por el beneficiario del programa.  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 1360 del 21 de diciembre de 2020

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 1360 del 21 de diciembre de 2020

Banco de la República modifica Circular Reglamentaria Externa DCIN-83

El pasado 14 de diciembre fue publicado por la Junta Directiva del Banco de la República, el Boletín Número 99, a través del cual la Entidad modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, en lo concerniente a procedimientos aplicables a las operaciones de cambio de Endeudamiento Externo, Inversión Extranjera y Régimen Cambiario Especial.  

Dentro de las nuevas disposiciones, se señala que la anulación de los Formularios de endeudamiento externo otorgado a residentes y no residentes, únicamente procede cuando el endeudamiento externo no se ha desembolsado al deudor, así mismo indica que la devolución de recursos de desembolsos o pagos ya informados en una declaración de cambio anterior procede solo si los recursos no se han entregado al deudor o acreedor, según corresponda.  

Adicionalmente, se modifican algunos numerales como el 1595, 4058, 3500, y 4585, se adicionan otros como el 4581 y 4582 y se modifican algunas casillas de los Formularios No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”, 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganizaciones Empresariales” y 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”.  

Banco de la República - Boletín No. 99 del 14 de diciembre de 2020

Banco de la República - Boletín No. 99 del 14 de diciembre de 2020

DIAN actualiza medidas adoptadas por el Grupo Interno de Trabajo de Registro y Control a Usuarios de la División de Gestión de Operación Aduanera

Mediante el oficio 1.03.201.245 – 2215 de 2020, la DIAN anuncia que las solicitudes de competencia el Grupo Interno de Trabajo de Registro y Control a Usuarios de la División de Gestión de Operación Aduanera de la Jurisdicción de Bogotá, podrán ser enviadas a los correos que se encuentran a continuación, de lunes a viernes en el horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., indicando en el asunto “Dirigir al GIT Registro y Control a Usuarios Aduaneros”:  

· aduana_bogota_abandonos@dian.gov.co: para el reporte de los abandonos legales de las mercancías. 

· GIT_Entrega_extemp_mcias_deposito@dian.gov.co: para el envío de la información relacionada con entrega extemporánea de la mercancía al Depósito.

· mcordobar@dian.gov.co y 03406_gestiondocumental@dian.gov.co: para información relacionada con los pagos consolidados de Operador Económico Autorizado, se deben remitir en archivo PDF al correo institucional.

· 03406_gestiondocumental@dian.gov.co: para pagos manuales consolidados de UAP.

· 03406_gestiondocumental@dian.gov.co: para las respuestas a los Requerimientos de Información relacionados con el control de pagos a los Intermediarios de Tráfico Postal.

· 03406_gestiondocumental@dian.gov.co: para las solicitudes de abandonos voluntarios para las mercancías que se encuentren en Depósitos Públicos y Depósitos Privados que están fuera de Zona Franca.

· 03406_gestiondocumental@dian.gov.co: para las solicitudes de Destrucción de mercancías.  

Finalmente, las consultas relacionadas con el proceso se pueden realizar mediante el correo: 03406_gestiondocumental@dian.gov.co.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto 1.03.201.245-2215 del 10 de diciembre de 2020

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto 1.03.201.245-2215 del 10 de diciembre de 2020

La DIAN se pronunció sobre el diligenciamiento de las descripciones mínimas de las mercancías en las Declaraciones de Importación

Mediante el concepto 1430 de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre el diligenciamiento de las descripciones mínimas de las mercancías en las declaraciones de importación exigido en la Resolución 057 de 2015.  

Al respecto, la Entidad explica que es obligatorio relacionar en la declaración de importación todos aquellos elementos que individualicen y singularicen las mercancías, independientemente de que tales elementos se encuentren impresos o adheridos en los materiales de empaque, toda vez que es necesario determinar su naturaleza, su clasificación arancelaria, el régimen de importación aplicable y los requisitos exigidos para su levante.  

Finalmente, la DIAN dispone que, de acuerdo a lo establecido en la resolución 46 de 2019, si con fundamento en el análisis integral se evidencia que la descripción de la mercancía es parcial o incompleta pero no conlleva a que se trate de mercancía diferente, no habrá lugar a la aprehensión la mercancía y se podrá subsanar con la presentación de una declaración de legalización, sin el pago de rescate.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 1430 del 4 de noviembre de 2020

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 1430 del 4 de noviembre de 2020
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