Análisis

Laboral   

26 de enero, 2021

El pasado veinticinco (25) de noviembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, se pronunció sobre la obligatoriedad de afiliar a trabajadores con más de 50 (mujeres) o 55 años (hombres) al Sistema General de Seguridad Social en pensión

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes de dicha sentencia:

1.       La Corte analizó si la afiliación al Sistema de Seguridad Social de un trabajador con más de 55 años es obligatoria con base en lo dispuesto en el artículo 61, literal b) de la Ley 100 de 1993.

2.       La mencionada norma dispone que están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (régimen privado de pensión) “Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.”

3.       Para el desarrollo de su análisis, la Corte recuerda que con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993 únicamente existía el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (régimen público de pensión) y que con esta ley se modificaron los requisitos para adquirir las prestaciones de vejez, invalidez y muerte. Es por estas razones que la Ley 100 de 1993 estableció un régimen de transición en su artículo 61, literal b), destinado a aquellas personas que estuvieran próximas a pensionarse en el régimen anterior y quisieran trasladarse al nuevo Régimen de Ahorro Individual, cumpliendo un tiempo de cotización extraordinario (500 semanas).

4.       En tal sentido, el régimen de transición de la norma en mención perseguía las siguientes finalidades:

a.       Proteger a aquellas personas que por su edad estaban próximas a pensionarse y, por tanto, no les convenía trasladarse al nuevo Régimen de Ahorro Individual. Para este fin, la norma buscó mantener las condiciones pensionales de aquellos que se trasladaran voluntariamente al Régimen de Ahorro Individual exigiendo un requisito de cotizaciones extraordinarias.

b.       Proteger la estabilidad financiera del sistema y las reservas del régimen de reparto, pues el traslado al nuevo régimen implicaba la emisión de un bono pensional y un único desembolso de capital, mientras que el mantenerse en el Régimen de Prima Media resultaba más conveniente por cuanto el pago se diferiría en el tiempo a través del pago de las mesadas pensionales.

5.       La Corte hace referencia a la sentencia C-674 de 2001, en la cual se declaró exequible el artículo 61, literal b) de la Ley 100 de 1993, indicando que el requisito de la cotización extraordinaria de 500 semanas en el nuevo régimen permite que la persona que decide trasladarse integre un capital suficiente, pues “para obtener una pensión de determinada cuantía en el régimen de prima media era necesario un monto y unos años de cotización que no serían suficientes para conformar el capital requerido en el actual régimen de ahorro individual para lograr la misma pensión, debido a que antes las cotizaciones y los tiempos exigidos por la ley no eran tan altos”.

6.       Así las cosas, la Corte concluye que a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 no existe ninguna norma que excluya a trabajadores activos que cuenten con la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez, de la obligación de afiliarse al sistema para cubrir otros riesgos como la invalidez y la muerte.

7.       Partiendo de lo anterior, la Corte concluye la correcta aplicación del artículo 61, literal b) de la Ley 100 de 1993 implica que el contar con una edad de 50 o 55 años, según el caso, no supone un parámetro válido de exclusión de sistema de Seguridad Social en pensión, pues mientras mantengan la condición de trabajadores dependientes o independientes, se consideran afiliados obligatorios al sistema de seguridad social en salud y pensiones.

8.       La Corte señala que tal obligación de afiliación también se sustenta en el mismo Sistema de Seguridad Social, al prever alternativas en caso de no lograr cumplir con los requisitos de edad y capital necesarios para obtener la pensión de vez, como lo son la indemnización sustitutiva, la devolución de saldos, la pensión de invalidez o la de sobreviviente.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral - Sentencia No. SL4698-2020 del 25 de noviembre de 2020

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